Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

222
Procedimiento ordinario 1.093 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.093 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Róger Milton Pérez Zurita, frente a doña Kareen Grizel Calamani Burgoa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 1 de abril de 2014 siguiente:

Sentencia número 120 de 2014

En Madrid, a 1 de abril de 2014.—Doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Róger Milton Pérez Zurita, que comparece asistido de la letrada doña Emma Calvo Campos, y de otra, como demandados, la empresaria doña Kareen Grizel Calamani Burgoa, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Róger Milton Pérez Zurita, contra la empresaria doña Kareen Grizel Calamani Burgoa, y condeno a la empresaria demandada a abonar al demandante la cantidad de 568,88 euros, más interés por mora del 10 por 100.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez de lo social que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Kareen Grizel Calamani Burgoa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.025/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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