Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

173
Procedimiento ordinario 1.240 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.240 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rafael Caso Díaz, frente a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, “Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Seguros Zurich, Sociedad Anónima”, “Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “Sociedad de Prevención de Fremap”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda planteada por don Juan Rafael Caso Díaz, frente, y como demandados, “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, “Sociedad de Prevención de Fremap”, “Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros”, “Seguros Catalana Occidente” (“Grupo Catalana Occidente”), “Seguros Zurich”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad total de 81.776,40 euros en concepto de daños y perjuicios según el detalle de la presente resolución y el desglose realizado en demanda por esa parte. Igualmente, debo condenar y condeno a la sociedad de prevención y a la compañía aseguradora “Mapfre” a abonar al demandante la cantidad de 4.891,40 euros en concepto de indemnización por los días impeditivos en situación de incapacidad temporal del actor y por entender la responsabilidad, junto a la empresa, de esa situación.

Se debe absolver y se absuelve al resto de codemandadas en este procedimiento, de las peticiones de condena que se han hecho valer por la parte actora en el presente procedimiento frente a ellas.

Se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número de cuenta corriente a utilizar para hacer ingresos por transferencia bancaria, 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en “Observaciones” el número 2524/0000/00/número del expediente al que se hace la consignación/año (ejemplo: número 2524/0000/00/7/2013), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.095/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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