Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

100
Recurso 585 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, recurso de apelación número 585 de 2013.

Parte recurrente: herederos de doña Mercedes de Blas Sánchez.

Parte recurrida: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, don Victoriano del Río Cortes y “Construcciones Ricor, Sociedad Anónima”.

Sobre contratos: otras cuestiones.

En el juicio número 585 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 94

Ponente ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.

Ilustrísimos señores magistrados: don Miguel A. Lombardía del Pozo, don Francisco Javier Peñas Gil y don José Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 21 de marzo de 2014.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo número 344 de 1999, provenientes del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 585 de 2013, en el que han sido partes, como apelantes doña Mercedes y doña Silvia María Sobrino de Blas, que estuvieron representadas por la procuradora señora Sanz Amaro; y como apelado “BBVA, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ballarat López, don José Luis Sobrino García, representado por la procuradora señora Sanz Amaro, don Victoriano del Río Cortés y doña Alicia González Guadalix, representados por la procuradora señora Rueda Quintero y “Construcciones Ricor, Sociedad Anónima”.

Fallamos

Que desestimando recurso de apelación formulado por doña Mercedes y doña Silvia María Sobrino de Blas, contra la sentencia de 2 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0585-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por herederos de doña Mercedes de Blas Sánchez, frente a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, don Victoriano del Río Cortes y “Construcciones Ricor, Sociedad Anónima”, sobre juicio ejecutivo, estar en ignorado paradero de la parte apelada “Construcciones Ricor, Sociedad Anónima”, por resolución de hoy, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 apartado 4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas.

En Madrid, a 1 de abril de 2014.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/12.143/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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