Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Reglamento de régimen interior Policía Local

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 26 de febrero de 2014, sobre la aprobación de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 7. Formas del saludo.— 1. El saludo se efectuará siempre que se vista de uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos.

2. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.

3. No obstante, si existen razones de seguridad o presta un servicio que comporte una responsabilidad especial, cuya eficacia se pueda ver afectada por la observación de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

4. Cuando se trate de superiores jerárquicos del Cuerpo, se utilizará la fórmula “a la orden”, seguido de la denominación de la categoría profesional del saludado.

5. Cuando se dirija a cualquier miembro electo de la Corporación Municipal, se utilizará la fórmula “a la orden señor/señora alcalde/alcaldesa”, o bien “señor/señora concejal”, según proceda en cada caso.

6. Cuando se trate de personalidades y autoridades en general, se utilizará la forma de cortesía que corresponda y seguido del tratamiento otorgado a la personalidad o autoridad en cuestión.

Art. 8. Obligación de saludar.—Los policías locales están obligados a saludar a:

a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “usted” y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.

b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y cortesía.

c) A todos los miembros electos de la Corporación Municipal utilizando la fórmula descrita en el artículo 7.5.

Art. 9. Saludo a autoridades, signos e himnos.—Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local de Los Santos de la Humosa está obligada a saludar a:

a) Los Reyes de España y Príncipes de Asturias.

b) La bandera nacional, las banderas extranjeras, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, en actos oficiales que así se establezca.

c) Los jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

d) El presidente y los ministros del Gobierno español.

e) El presidente y demás autoridades de Los Santos de la Humosa.

f) Las autoridades civiles y militares.

g) Los miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Durante la ejecución del himno nacional, del himno de la Comunidad de Madrid y de los himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca.

Introducción de dos nuevos apartados en el artículo 32, “Deberes específicos”:

5. Comunicación de novedades:

a) Al jefe del Cuerpo y a todos los superiores jerárquicos de servicio que se presenten en el lugar de prestación del mismo, se informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se comunicará “sin novedad”, si no existiere.

b) De igual forma se actuará con el alcalde-presidente y el/la concejal en quien este delegue.

c) Cuando hubiera más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiera, el de mayor antigüedad en el cargo.

6. Deber de informar a sus superiores jerárquicos por conducto reglamentario de cualquier incidente relevante en el servicio. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informes escritos, deberá reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por cauces reglamentarios debiendo realizarse por duplicado, quedando copia sellada en su poder.

Modificación del apartado 1 del artículo 37, “Infracciones”, en lo que se refiere a faltas leves:

Faltas leves.—Serán faltas leves las siguientes:

1. La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos, así como el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Reglamento relativas al saludo y el trato de cargos electos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación del Reglamento, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, entrará en vigor el día inmediatamente siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación desde esa fecha permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Los Santos de la Humosa, a 23 de abril de 2014.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/13.405/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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