Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

92
Procedimiento número 230 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 230 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio de divorcio contencioso registrados con el número 230 de 2012, en los que intervienen: como demandante, doña Julia Coronel Rojas, representada por la procuradora de los tribunales señora Tello Sánchez y asistida por el letrado señor Ghezzi Calcagno, y como demandado, don Luis Enrique Chacaltana Guzmán, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones.

Dispongo: Estimar la demanda presentada por doña Julia Coronel Rojas y, en consecuencia, se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por doña Julia Coronel Rojas y don Luis Enrique Chacaltana Guzmán, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas y con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Enrique Chacaltana Guzmán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 2 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/11.833/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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