Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

93
Procedimiento ordinario 611 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 611 de 2011 seguido a instancias de doña Dolores González Villa y don Eduardo Gómez Matarrubia, frente a “Raimundo González Aguado, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 48 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 19 de marzo de 2014.—Vistos por doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio ordinario de declarativa de dominio registrados bajo el número 611 de 2011, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén, en nombre y representación de doña Dolores González Villa y don Eduardo Gómez Matarrubia, bajo la dirección letrada de don Francisco José Ferri Guil, contra la mercantil “Raimundo González Aguado, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Dolores González Villa, con documento nacional de identidad número 70016653-F, mayor de edad, vecina de Algete, calle Ronda de la Constitución, número 27, bloque 3, puerta derecha, planta quinta, y don Eduardo Gómez Matarrubia, con documento nacional de identidad número 50655193-Q, mayor de edad, vecino de Algete, calle Ronda de la Constitución, número 27, bloque 3, puerta derecha, planta quinta, casados ambos bajo el régimen legal de gananciales, y declaro el derecho de propiedad de los actores, obtenido por prescripción adquisitiva, sobre la vivienda sita en Algete, calle Ronda de la Constitución, número 27, bloque 3, puerta derecha, planta quinta, de Algete (Madrid) [antigua calle Defensores de Oviedo, número 26, bloque 3, puerta derecha, planta quinta, de Algete (Madrid)]. Finca registral número 5.132 del Registro de la Propiedad de Algete que se describe como:

Urbana.—Vivienda. Situación: calle Defensores de Oviedo, número 26, bloque 3, puerta derecha, planta quinta, superficie: con una superficie de terreno de 84,88 metros cuadrados, cuota: 2,085 por 100. Orden: 35. Linderos: frente, con caja de escalera, hueco de ascensor y piso quinto izquierda; derecha, entrando, con terrenos de la finca matriz y hueco del ascensor; izquierda, con terrenos de la finca matriz, y fondo, con la calle de su situación. Descripción: cuota de participación el portal del 8,54 por 100.

Con referencia catastral número 8045068VK5984N0011FZ en proporción del 100 por 100 de su titularidad.

Condeno a la demandada “Raimundo González Aguado, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas procesales.

Ordeno la inscripción de la anterior titularidad a fin de que aparezcan como titulares registrales de la misma los demandantes, con cancelación de las inscripciones contradictorias y caducadas, si las hubiere, especialmetne la que acredita la titularidad registral de la anterior finca a favor de la demandada “Raimundo González Aguado, Sociedad Limitada”. Se acuerda, asimismo, la modificación registral del cambio de denominación de la calle efectuado por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de noviembre de 1999, según el cual la calle Defensores de Oviedo, número 26, pasó a denominarse calle Ronda de la Constitución, número 27. Dicha inscripción se realizará mediante presentación de testimonio de la presente resolución con certificación de firmeza, una vez pasen los plazos previstos en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía, a contar una vez sea firme la presente sentencia, sin perjuicio de la anotación preventiva de sentencia que puedan instar las partes con el fin de garantizar su derecho frente a terceros adquirientes de buena fe.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2.e), en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Raimundo González Aguado, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Torrejón de Ardoz, a 19 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.887/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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