Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140503-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

33
Procedimiento 1.170 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.170 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Castillejo Calvo, frente a “Despacho de Tramitación y Gestión de Documentos, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Mutua Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Economía y Hacienda, “Power Line Marketing Telefónico”, “Servicios Fiscales y Comerciales Integrados, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimidad pasiva planteada por “Mutua Ibermutuamur”, y sin entrar en cuanto a ella en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra por doña Rosa María Castillejo Calvo.

Que entrando en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Ministerio de Economía y Hacienda, y a las empresas “Power Line Marketing Telefónico”, y “Servicios Fiscales y Comerciales Integrados, Sociedad Limitada”, hoy “Despacho de Tramitación y Gestión de Documentos, Sociedad Limitada”, de las pretensiones planteadas en su contra por la citada actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0049/3569/92/0005001274, indicando en el apartado “Concepto” el número 2500/0000/00/1170/10, así como la persona o la empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionados obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Power Line Marketing Telefónico”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.554/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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