Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140503-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

25
Procedimiento 1.014 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.014 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Gómez Gómez, frente a doña Ángeles Martínez García, “Grupo Eurominio, Sociedad Limitada”, y “Rubigara Dos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Que apreciándose un error material/aritmético en la sentencia dictada en autos, debo proceder y procedo a su rectificación en los siguientes términos:

En el último párrafo del fundamento de derecho primero, donde pone: “... debe ser condenado a abonar la cantidad de 18.556,42 euros...”; debe poner: “... debe ser condenado a abonar la cantidad de 18.916,42 euros...”.

En el ordinal tercero del fallo, donde pone: “... la cantidad de 18.556,42 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores”; debe poner: “... la cantidad de 18.916,42 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores”.

Se mantiene el resto de la sentencia en todos sus términos.

Notifíquese esta resolución a todas las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de los recurso que, en su caso, puedan proceder contra la sentencia aclarada.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rubigara Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.511/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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