Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140428-8

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

8
ORDEN 3980/2014, de 27 de marzo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3699/2013, de 28 de junio, y se establece la convocatoria de ayudas a empresas para realizar proyectos de música durante el año 2014.

El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye, entre otras, la competencia de fomento de las artes musicales a la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

La música es un elemento imprescindible para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión, impulsando la realización de proyectos de música.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3699/2013, de 28 de junio

Artículo 1

Se modifica el apartado 3 del artículo segundo con el siguiente tenor:

Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Artículo 2

Se añade una nueva documentación en el apartado I.2 del artículo 6 con el siguiente tenor:

k) En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.

Artículo 3

Se modifica el apartado I.3 del artículo 6 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3699/2013, de 28 de junio, con el siguiente tenor:

Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la realización de proyectos musicales y los currículos de sus componentes. Se especificarán las actividades realizadas en los últimos dos años.

Artículo 4

Se modifica el artículo 6 de las bases reguladoras con el siguiente tenor:

En el apartado II.1b), 2b) y 3b): “Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, se deberá presentar también el presupuesto concreto firmado que asume el solicitante”.

Artículo 5

Se modifica los criterios primero y tercero del artículo 7 de las bases reguladoras con el siguiente tenor:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 22 puntos.

Se tendrá en cuenta:

— Su contribución a la recuperación patrimonial o la creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad, hasta 8 puntos.

— Nivel artístico de los compositores, intérpretes o grupos estables, hasta 8 puntos.

— Su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional y su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hasta 6 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

— Valoración en producción y gestión de la empresa, hasta un máximo de 4 puntos.

— Obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o actividad musical profesional realizada en los últimos dos años, en la modalidad de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 6

Se modifica el artículo 7 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3699/2013, de 28 de junio, en la determinación de la cuantía a conceder con el siguiente tenor:

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de acuerdo con la siguiente escala:



Capítulo II

Convocatoria para 2014

Artículo 7

Objeto, modalidades e importe

Las bases reguladoras correspondiente a las ayudas a empresas para realizar proyectos de música han sido establecidas mediante la Orden 3699/2013, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2013).

La presente Orden establece la convocatoria de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas para realizar proyectos de música, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos para 2014.

La realización de proyectos de música tendrá las siguientes modalidades:

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: Zarzuela, ópera y teatro musical.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos o festivales.

A efectos de esta Orden, se entiende por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos tres conciertos diferentes.

Las tres modalidades serán compatibles entre sí.

El período subvencionable será desde el 1 de octubre de 2013 al 30 de noviembre de 2014.

La presente convocatoria asciende a 240.000 euros que se harán efectivos con cargo a la Partida 4739.0 del Programa 803 del Presupuesto de Gastos de 2014.

La presente convocatoria se someterá al régimen establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 8

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción musical que se adecuan a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003; es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo siguiente.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como Anexo a esta Orden (modelo 1520F1), y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Los interesados podrán presentar solo una única solicitud por cada modalidad y con un solo proyecto en la misma.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengan que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada en el supuesto de tramitación convencional:

I. Documentación relativa al solicitante:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

A) Empresario individual: Documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

B) Sociedad mercantil:

1. Tarjeta de identificación fiscal.

2. Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.

3. Identificación de la persona solicitante, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4. En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, y poder bastanteado por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de Seguridad Social.

d) Certificado de la vida laboral de la empresa en el último año expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

e) Alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 o 355.2. Deberá acompañarse del último recibo pagado (correspondiente al año anterior) o, en su caso, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Modelo 1520F04).

g) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto. (Modelo 1520F05).

h) Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid (Modelo 1520F04).

i) Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (Modelo 1520F04).

j) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Modelo 1520F05).

k) En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.

I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:

Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la realización de proyectos musicales y los currículos de sus componentes. Se especificarán las actividades realizadas en los últimos dos años (Modelo 1520F01).

II. Documentación relativa al proyecto:

1. Producción de un espectáculo musical:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa del productor.

2) Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.

3) Ficha artística y técnica prevista.

4) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.

6) Ficha resumen de la producción (Modelo 1520F01).

7) Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural (Modelo 1520F04).

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados, aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

8) Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

b) Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, se deberá presentar también el presupuesto concreto firmado que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (Modelo 1520FO2) y estará formado por los siguientes apartados: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno musical. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

2. Grabación de un disco:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa del productor.

2) Proceso de grabación de la obra y calendario del mismo.

3) Ficha artística y técnica prevista.

4) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en la grabación musical: Contrato o declaración responsable.

6) Ficha resumen del proyecto (Modelo 1520F01).

7) Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural (Modelo 1520F04).

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados, aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

8) Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

b) Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, se deberá presentar también el presupuesto concreto firmado que asume el solicitante.

A modo indicativo, el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (Modelo 1520F03) y estará formado por los siguientes apartados: Gastos de preparación (transcripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, gastos de posproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

3. Producción y exhibición de ciclos o festivales.

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa del productor.

2) Proceso de producción del evento subvencionado con fechas y calendario de su exhibición.

3) Ficha artística y técnica prevista para los eventos culturales integrantes de los ciclos y festivales de música.

4) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: Contrato o declaración responsable.

6) Ficha resumen (Modelo 1520F01).

7) Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural (Modelo 1520F04).

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados, aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

8) Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

c) Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, se deberá presentar también el presupuesto concreto firmado que asume el solicitante.

A modo indicativo, el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (Modelo 1520F02) y estará formado por los siguientes apartados: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los ciclos o festivales de música, gastos para la adquisición de los derechos de autor y seguros que procedan, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y exhibición de ciclos y festivales. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

Cuando la documentación esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción musical, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y DNI del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.

Artículo 10

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la Propuesta de Resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 22 puntos.

Se tendrá en cuenta:

— Su contribución a la recuperación patrimonial o la creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad, hasta 8 puntos.

— Nivel artístico de los compositores, intérpretes o grupos estables, hasta 8 puntos.

— Su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional y su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hasta 6 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 12 puntos.

— Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 6 puntos.

— Plan de financiación propuesto, hasta 6 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

— Valoración en producción y gestión de la empresa, hasta un máximo de 4 puntos.

— Obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o actividad musical profesional realizada en los últimos dos años, en la modalidad de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Número de intérpretes para las modalidades de producción de espectáculos musicales, y grabación y edición discográfica, hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— Hasta 4 intérpretes: 1 punto.

— De 4 a 8 intérpretes: 2 puntos.

— De 9 a 12 intérpretes: 3 puntos.

— De 13 a 16 intérpretes: 4 puntos.

— 17 o más: 5 puntos.

Número de conciertos en la modalidad de ciclos y festivales de música.

Ciclos o festivales:

— De 3 conciertos: 0 puntos.

— De 4 conciertos: 1 punto.

— De 5 conciertos: 2 puntos.

— De 6 conciertos: 3 puntos.

— De 7 conciertos: 4 puntos.

— De 8 conciertos o más: 5 puntos.

5. Número de desempleados que se contratan para el proyecto cultural, hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

— Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

— Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

— Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

— Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 11

Determinación de las cuantías

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de acuerdo con la siguiente escala:



La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 50 por 100 del presupuesto del proyecto presentado.

En el caso de que la suma del importe de las ayudas obtenidas por los solicitantes superase el límite previsto en la convocatoria, los proyectos con 25 puntos serán ordenados, según su modalidad, con el siguiente orden de prelación: En primer lugar, aquel proyecto que obtenga mayor puntuación en el criterio primero; en caso de empate, en el segundo, y así sucesivamente, sin que pueda otorgarse ayuda alguna sin la correspondiente cobertura presupuestaria.

Artículo 12

Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución

El órgano instructor es la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. El órgano colegiado que participa en la propuesta de resolución de las ayudas es la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid cuya composición es la siguiente:

— Presidente: Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

— Vocales: Un representante de las siguientes instituciones: Grupo Parlamentario Popular; Grupo Parlamentario Socialista; Grupo Parlamentario Izquierda Unida; Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia; Unión General de Trabajadores; Universidad Carlos III de Madrid; Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid; Creaccion; Residencia de Estudiantes; Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; Orquesta y Coro de Madrid; Asociación Profesional de Archiveros, Bibliotecarios, Documentalistas y Museólogos (ANABAD); Fundación Isaac Albéniz; Asociación Amigos de la Ópera de Madrid; Asociación Madrileña de Compositores, y Feria Estampa Arte Múltiple.

— Secretario: El Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Música, estos no podrán participar en la correspondiente Propuesta de Resolución. En este caso, podrá participar un representante en su lugar siempre que esté debidamente acreditado y se haya informado al órgano instructor con carácter previo a la reunión.

Las resoluciones de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 13

Procedimiento de resolución, reformulación de solicitudes y aceptación de las ayudas

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, como órgano instructor, elaborará el informe correspondiente que se someterá a la consideración de la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Sectorial de Música participará en la Propuesta de Resolución que contendrá los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar y el importe adjudicado.

En los casos en los que el importe previsto para un solicitante sea inferior al 50 por 100 de la cantidad solicitada, se le informará de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, pueda reformular su proyecto, para que identifique entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y su presupuesto. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo.

Posteriormente, la Comisión Sectorial de Música deberá dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha propuesta se remitirá al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.

La Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, la resolución final en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder, para su adjudicación.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan, al menos, 25 puntos de valoración en la resolución final.

No se adjudicarán ayudas por un importe superior al 50 por 100 del presupuesto total del proyecto.

No podrán ser adjudicatarios de una subvención aquellas empresas que tuvieran pendiente de justificar cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. De igual manera serán publicadas en la página web de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la ayuda, los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con la obra subvencionada a partir de la firma de esta aceptación.

De no recibirse el escrito de aceptación en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 14

Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del 50 por 100 del coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 15

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 16

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención y justificarlo documentalmente, hasta el 1 de diciembre del año 2014, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

2. Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

3. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; estas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que estuvieran exentas de su pago, aportarán certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

5. Para aquellos proyectos que en su solicitud hubieran previsto la incorporación de desempleados: Declaración del número de desempleados que se han contratado para el proyecto, con indicación del cometido desempeñado (Modelo 1520F08). Se acompañará de la documentación que acredite su contratación (contratos y altas en la Seguridad Social en el régimen que corresponda) y vida laboral de la empresa en el período subvencionable de la convocatoria. Deberá acreditarse, también, que los desempleados contratados para el proyecto subvencionado se encontraban inscritos como demandantes de empleo. A modo indicativo ello se podrá realizar mediante la vida laboral del trabajador, la tarjeta de desempleo con carácter previo a la fecha de contratación o cualquier otra medida admitida en derecho.

6. Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

6.1. Memoria de la actividad realizada, que deberá incluir ficha artística y técnica definitiva, y en la modalidad de ciclos y festivales, la programación de los espectáculos. Se hará constar el cumplimiento exacto de los requisitos en función del proyecto presentado y se acompañará de documentación que evidencie su efectiva realización y estreno. En este sentido se podrá presentar lo siguiente:

— Para la producción de espectáculos musicales: Certificado de la entidad gestora de los derechos de autor o el certificado del local de la actuación realizada, a ello se acompañará de la publicidad correspondiente y de la grabación del estreno, si la hubiera.

— Para la grabación de discos: El disco definitivo editado, en el soporte que corresponda, si su difusión es por medios audiovisuales, en DVD, si es por Internet se debe indicar la página donde se puede descargar.

— Para los ciclos o festivales: Documentación acreditativa de su pública representación y la publicidad que evidencie su realización.

6.2. Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto; se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

6.3. Coste total del proyecto subvencionado (Modelos 1520F06 y 1520F07).

Se aportará una memoria económica firmada por el representante, que incluya una relación detallada de la actividad subvencionada de la que exista documentación acreditativa. En dicha relación se incluirán clasificadas y sumadas, siguiendo los epígrafes del presupuesto presentado, las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. De ellas, se especificarán los siguientes datos: número de factura, fecha, acreedor, concepto, importe sin IVA e importe total. Dicha relación será acompañada de fotocopias de la totalidad de las facturas y/o documentos de gasto incluidos en dicha relación.

7. Asimismo, y de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se presentarán original y copia de facturas de gastos subvencionables por, al menos, la cuantía concedida, mediante relación en los mismos términos del apartado anterior. De ellas, se estampillarán los originales de las mismas haciendo constar que han servido para justificar la subvención. Dichas facturas tendrán su objeto y fecha dentro del período subvencionable y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Serán gastos subvencionables, a modo indicativo, los siguientes:

Para la modalidad de producción musical: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y Seguridad Social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno musical.

Para la modalidad de grabación de discos: Gastos de preparación (transcripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, gastos de posproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos.

Para la modalidad de ciclos y festivales: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los ciclos o festivales de música, gastos para la adquisición de los derechos de autor y seguros que procedan, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y exhibición de ciclos y festivales.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano, en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

De igual manera, se comprobará la efectiva incorporación del número de desempleados al proyecto cultural que se indicó en la solicitud. En su caso, se minorará en la proporción que corresponda, el importe de la ayuda concedida para el supuesto de que dicho criterio no se haya cumplido en su totalidad.

Procederá una orden de revocación de la ayuda a aquellos proyectos en los que el beneficiario haya realizado una declaración expresa de incorporación de desempleados que, en la justificación no se acredite, para el caso de que el proyecto no hubiese alcanzado puntuación necesaria para la obtención de ayuda si estos desempleados no hubiesen sido valorados.

En todo caso, el abono que realizará la Comunidad de Madrid no excederá del 50 por 100 del coste total justificado del proyecto.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo deberán:

1. Haber estrenado la obra subvencionada entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre del año 2014, en la modalidad de espectáculos musicales y justificar antes del 31 de diciembre de 2015 un mínimo de cinco funciones.

2. Insertar en toda publicidad impresa (carteles o cualquier tipo de pieza promocional) o digital (página web en cualquier tipo de soporte) relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a partir de la aceptación de la ayuda.

El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la revocación y reintegro de la ayuda.

Artículo 18

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA























(03/13.251/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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