Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140428-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

217
Ejecución 78 de 2014

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 78 de 2014, a instancias de la parte actora doña María Antonia Pérez Haro, contra “El Refugio de Cariateiz, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 24 de enero de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Marta de Torres Moreno.—En Almería, a 24 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Antonia Pérez Haro, frente a “El Refugio de Cariateiz, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un importe de 5.172 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.

Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales.

Modo de impugnarla por la ejecutada: mediante escrito formulando oposición a la ejecución en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse, en este Juzgado de lo social, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por la ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si la ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución podrá interponer recurso de reposición ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la oficina en los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio de la recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósito y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, concepto expediente número 2926/0000/30/número ejecutoria/año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Decreto

La secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro.—En Almería, a 24 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de 5.172 euros en concepto de principal, más la de 1.034,40 euros que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Realizar embargo de cuentas a la vista mediante el Punto Neutro Judicial, y para el caso de que no se tuviera notifica de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este servicio común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “El Refugio de Cariateiz, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 19 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.814/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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