Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140428-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

204
Procedimiento 963 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 963 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Vigara Murillo, frente a Asociación E3 Futura, “Futura Interactiva, Sociedad Limitada”, y “Futura Networks, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 21 de marzo de 2014 en los términos siguientes:

El trabajador, con carácter previo, desiste de las empresas codemandadas “Futura Networks, Sociedad Limitada”, y “Futura Interactiva, Sociedad Limitada”.

La Asociación E3 Futura se allana a la reclamación de resolución del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, formulada por el trabajador, y ofrece una cantidad total de 72.000 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito de cualesquiera relaciones que pudieran vincular al trabajador con la empresa, de los cuales 30.000 euros netos corresponden a indemnización por resolución del contrato vía artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, 17.430 euros netos en concepto de dietas pendientes de abono y 24.570 euros brutos en concepto de liquidación, saldo y finiquito de haberes pendientes.

De la citada cantidad la empresa abonará 30.000 euros netos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la firma del presente acuerdo, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el trabajador venía percibiendo sus haberes.

La cantidad resultante se abonará del siguiente modo: 17.430 euros netos se abonarán en tres pagos mensuales de 5.810 euros netos.

Los restantes 24.570 euros brutos se abonarán a continuación de los pagos efectuados con anterioridad, en cuatro pagos mensuales de 6.142,50 euros brutos.

Los meritados pagos deberán hacerse efectivos antes del día 25 de cada mes, siendo el primer pago antes del día 25 de abril de 2014 y el último pago antes del día 25 de octubre de 2014, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el trabajador venía percibiendo sus haberes.

El impago de cualesquiera de las anteriores cantidades conllevará el derecho a solicitar la ejecución de su totalidad.

Conforme a lo anterior, la relación laboral o de cualquier otro tipo que unía a ambas partes quedará extinguida con efectos del día 28 de marzo de 2014.

El trabajador, expresamente, acepta los anteriores ofrecimientos y reconoce que con la percepción efectiva de las referidas cantidades declara hallarse totalmente saldado y finiquitado respecto de cualquier concepto o haber al que pudiera tener derecho, ya sea de naturaleza fija como variable, devengando con anterioridad a la fecha de la extinción del contrato vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, o pendiente de devengo, incluyendo a título enunciativo, que no limitativo, cualesquiera cantidades o derechos relativos a salarios, indemnizaciones, preaviso, posibles horas extraordinarias, dietas, vacaciones, posibles bonos, posibles comisiones, salario en especie, opciones sobre acciones (“stock options”), RSU, ESPP, acciones o derechos relativos a la adquisición de acciones, pagas extraordinarias, beneficios sociales, seguro médico, seguro de vida, aportaciones al plan de pensiones, cantidades debidas de conformidad con el convenio colectivo de aplicación y/o gastos relacionados con la empresa, quedando, por tanto, el trabajador definitivamente desvinculado de las relaciones laborales o de cualquier otra naturaleza legal que pudiera haber mantenido con la empresa y/o con cualquier otra compañía que pudiera estar vinculada directa o indirectamente con aquella.

Consecuentemente, el trabajador reconoce no tener acción para formular reclamación alguna de ninguna naturaleza, ya sea laboral, civil, administrativa o de otra naturaleza o por cualquier concepto contra la empresa, cualquier compañía del grupo y/o cualquier otra compañía que pudiera estar vinculada directa o indirectamente con aquella, que en virtud de lo cual quedarán exoneradas de cualquier responsabilidad.

Igualmente, el trabajador se compromete a desistir de la demanda de conciliación administrativa con número de expediente 15.130 de 2014, interpuesta el día 7 de marzo de 2014 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, así como de cualquier acción y/o reclamación administrativa o judicial, actualmente interpuesta frente a “Futura Networks, Sociedad Limitada”, “Futura Interactiva, Sociedad Limitada”, Asociación E3 Futura o cualquier otra sociedad vinculada a las mismas o sus socios.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Futura Interactiva, Sociedad Limitada”, y “Futura Networks, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.880/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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