Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140428-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

181
Procedimiento ordinario 1.275 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.275 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anatoliy Kryvyy, don Roman Ilkiv, don Vasyl Moshtuk y don Vasyl Orydzhuk, frente a “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Hijos de Terrats Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Rehmant Mantenimientos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 101 de 2014

En Madrid, a 17 de marzo de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 1.275 de 2012, seguidos a instancias de don Vasyl Orydzhuk, don Anatoliy Kryvyy, don Roman Ilkiv y don Vasyl Moshtuk, contra “Hijos de Terrats Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Rehmant Mantenimientos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Vasyl Moshtuk, don Roman Ilkiv, don Vasyl Orydzhuk y don Anatoliy Kryvyy, frente a “Rehmant Mantenimientos y Obras, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a los trabajadores las siguientes cuantías netas por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución:

A don Vasyl Moshtuk: 3.911,06 euros.

A don Roman Ilkir: 3.847,50 euros.

A don Vasil Orydzhuk: 4.153,01 euros.

A don Anatoliy Kryvyy: 1.710,26 euros.

Dichas cuantías serán incrementadas en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Y condeno a “Hijos de Terrats Construcciones, Sociedad Anónima”, a que responda de forma solidaria con la demandada anterior en las siguientes cuantías netas, absolviéndole del resto de los pedimentos deducidos en su contra:

A don Vasyl Moshtuk: 1.322,11 euros.

A don Roman Ilkir: 1.324,82 euros.

A don Vasil Orydzhuk: 1.544,61 euros.

A don Anatoliy Kryvyy: 835,98 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Seguidamente la anterior sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el sitio de costumbre.—Doy fe.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rehmant Mantenimientos y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.822/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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