Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140428-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

180
Procedimiento 1.152 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.152 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fabio Zupichinni, frente a “La Briciola 2012, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Fabio Zupichinni, frente, y como demandada, la empresa “La Briciola 2012, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.056,32 euros. En el caso de que optare por la readmisión debe abonar al demandante los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido (16 de agosto de 2013) y hasta la efectiva readmisión.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.791,91 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de intereses por mora, según dispone el artículo 26, número 5, del Estatuto de los Trabajadores.

Y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/1152/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Briciola 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.926/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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