Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2014

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140426-10

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

10
Modificación Reglamento de Participación Ciudadana

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2014, se ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, publicándose su texto íntegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de las Bases del Régimen Local, y que entrará en vigor según lo establecido en el artículo 65.2 de la misma y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PRÓLOGO

Participar significa compartir, enriquecerse mutuamente, progresar. La presencia de la ciudadanía en los asuntos públicos de su municipio es una condición indispensable para alcanzar la plena gobernabilidad democrática. Cualquier sociedad tiene el legítimo derecho de aspirar a ser mejor. Y una de las claves para conseguirlo es el fortalecimiento de la participación ciudadana desde la transparencia y el cumplimiento del resultado de esta.

Cuanto más participativa es una sociedad, mayor conciencia crítica desarrollan sus miembros y, por lo tanto, más rico y diverso es el debate público del que surgen las iniciativas que luego contribuyen al progreso de la misma. Desde hace varios lustros, Rivas Vaciamadrid se ha propuesto abrir nuevos canales de intervención ciudadana, que desde el compromiso de respeto a las decisiones de estos, otorguen a los vecinos y vecinas el protagonismo social que le corresponde.

Con este fin, las entidades locales, agentes sociales, ciudadanos y ciudadanas, partidos políticos y Gobierno municipal se han embarcado conjuntamente en un apasionante proyecto que pretende implicar de manera activa a los/as habitantes de Rivas en la toma de decisiones que les afectan, incorporándonos todos/as a un proceso colectivo donde las resoluciones se compartan.

El Reglamento de Participación Ciudadana que tienes en tus manos es el documento que regula a partir de ahora los mecanismos para que los vecinos y vecinas puedan intervenir en dichos asuntos locales. Este texto es fruto de un intenso debate, y posterior consenso, que recoge las aportaciones del colectivo ciudadano. El Reglamento permitirá conformar un modelo más representativo y democrático para Rivas Vaciamadrid, donde la ciudadanía será copartícipe en la gestión municipal. En ese camino nos encontraremos, porque el futuro de las ciudades es de sus habitantes, y a todos/as nos corresponde trabajar por un municipio mejor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. La Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos, y es por ello que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid se compromete con la profundización de la democracia, en el sentido de complementar la democracia representativa con la democracia participativa directa.

En cumplimiento de este mandato constitucional de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid se compromete a favorecer, impulsar y dinamizar el ejercicio de este derecho, reconociendo y comprometiéndose a hacer efectivos aquellos otros derechos inherentes a la condición ciudadana, los cuales son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado/a y el de intervenir en los plenos municipales y en otros órganos creados a tal efecto. El presente Reglamento pretende recopilar, completar y garantizar el ejercicio de los derechos que la normativa reconoce a los ciudadanos y ciudadanas en su relación con la Administración Local y debe ser, a la vez, motor de un mayor aprovechamiento ciudadano de este amplio abanico normativo.

El Ayuntamiento de Rivas brindará a la ciudadanía, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones y sus preocupaciones en todos los ámbitos de actuación del municipio.

El Ayuntamiento de Rivas mantendrá un diálogo abierto, transparente y continuo con el movimiento asociativo local y la sociedad civil local, que contribuya a mejorar la confianza de los ciudadanos y ciudadanas en las instituciones, refuerce los derechos de la ciudadanía y contribuya a la eliminación de desigualdades entre la mujer y el hombre, promueva su igualdad, luche contra la exclusión social y contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, u otra situación susceptible de generar discriminación.

Tampoco le han de ser ajenas las políticas de promoción de empleo, y de exigencia en la protección del medio ambiente y de los/as consumidores/as, así como la lucha por la erradicación de la pobreza.

En pocas palabras, entre todas y todos hemos de contribuir a consolidar una cultura reforzada de consulta y diálogo que facilite la convivencia, la solidaridad, la tolerancia, la responsabilidad ciudadana y los valores éticos, humanos y democráticos; reforzando el desarrollo humano y la preocupación por el bien común.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

El objeto de este Reglamento es regular las formas, medios y procedimientos de participación de las vecinas y vecinos en la gestión municipal, tanto individualmente como a través de entidades ciudadanas.

Artículo 2

El Ayuntamiento se compromete a potenciar con especial atención intereses universales como la erradicación de la pobreza, la salud, la solidaridad, la educación, la integración de los colectivos en desventaja social y la cooperación para el desarrollo atendiendo a las necesidades reales del Municipio.

Artículo 3

1. El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a todos los vecinos y vecinas del municipio y a las entidades ciudadanas con presencia en el Término Municipal de Rivas Vaciamadrid.

2. A efectos de estas normas se considera vecino/a a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. A efectos de estas normas se consideran entidades ciudadanas las inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas así como en el Censo de Entidades Ciudadanas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Capítulo II y Capítulo V del Título IV de este Reglamento.

TÍTULO II

Derechos de la ciudadanía de Rivas Vaciamadrid

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

1. Todos los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid tienen derecho a participar en la gestión municipal directamente, ya sea de manera individual o de forma colectiva a través de las asociaciones u otro tipo de entidades ciudadanas.

2. A los efectos del presente Reglamento, este derecho de carácter general comprende los siguientes derechos:

a) Derecho a servicios públicos de calidad de competencia municipal.

b) Derecho a la información.

c) Derecho de petición y propuesta.

d) Derecho de audiencia pública.

e) Derecho de iniciativa popular.

f) Derecho de intervención una vez finalizado el Pleno Municipal.

g) Derecho a consulta popular.

3. Para posibilitar y promover el ejercicio de estos derechos el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid habilitará mecanismos y cauces de participación regulados en el presente Reglamento.

Capítulo II

Derecho a servicios públicos de calidad de competencia municipal

Artículo 5

Según los principios de la actual Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid tienen derecho a utilizar y a exigir al Ayuntamiento la prestación de los siguientes servicios públicos: a) alumbrado público; b) cementerio; c) recogida de residuos; d) limpieza viaria; e) abastecimiento domiciliario de agua potable; f) alcantarillado; g) acceso a los núcleos de población; h) pavimentación de las vías públicas; i) control de alimentos y bebidas; j) parque público; k) biblioteca pública; l) mercado; m) tratamiento de residuos; n) protección civil; ñ) prestación de servicios sociales; o) prevención y extinción de incendios; p) instalaciones deportivas de uso público; q) transporte colectivo urbano de viajeros; r) protección del medio ambiente; s) seguridad en los lugares públicos, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

El Ayuntamiento garantizará el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial a los servicios públicos, valorando las peculiaridades de cada caso.

Asimismo, garantizará el acceso de personas y colectivos cuyos puntos de partida son de desventaja social debido a diversos factores como la etnicidad, el lugar de procedencia, el nivel socioeconómico o el género, facilitando con ello la creación de un espacio de participación inclusivo.

Artículo 7

Todos los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid tienen derecho a contar con la infraestructura municipal necesaria para ejercer la participación ciudadana, tanto en lo referente a espacios y lugares físicos, como a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), especificadas en el Anexo III del presente Reglamento.

Capítulo III

Derecho a la información

Artículo 8

Todos los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid tienen derecho a:

a) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) Acceder a los archivos y registros públicos y a obtener copia de los mismos, salvo en los que afecte a la seguridad y defensa del Estado (“seguridad estratégico-militar”, “seguridad política”, “seguridad económica”, “seguridad social”, “seguridad humana”, “seguridad migratoria”, “seguridad ciudadana”, etc.), así como a la averiguación de los delitos y al honor e intimidad de las personas.

c) Conocer los acuerdos públicos de los órganos de gobierno municipales.

d) Conocer los planes y actuaciones municipales en trámite para potenciar la participación ciudadana.

e) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento, o que vayan surgiendo con el desarrollo de los procesos de participación para hacer que ésta llegue a todos/as los/as ciudadanos/as.

Artículo 9

1. El Ayuntamiento informará a la población de los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, de las normas y, en general, de todas sus actuaciones.

2. Estas informaciones serán divulgadas de forma abierta, sencilla y apropiada, de manera que puedan ser conocidas y comprendidas por todos los ciudadanos y ciudadanas. Podrán utilizarse los siguientes medios:

a) Revista Municipal.

b) Radio Municipal.

c) Web municipal.

d) Oficina de Atención a la Ciudadanía.

e) Tablón de anuncios.

f) Exposición en lugares de concurrencia pública: equipamientos municipales, sedes de entidades ciudadanas, centros comerciales, etc.

g) Boletines Oficiales.

h) Todo un conjunto de TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en las que se incluyan las Redes Sociales y la Web Municipal para establecer un diálogo y un intercambio de información de doble sentido, de tal forma que los/as ciudadanos/as también puedan aportar información.

i) Cualesquiera otros que favorezcan la difusión de las informaciones.

Artículo 10

En dependencias municipales, así como a través de la Web Municipal, funcionará una Oficina de Atención a la Ciudadanía con las siguientes funciones:

a) Ser canal de las iniciativas relacionadas con la información a la ciudadanía.

b) Informar al público de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento, así como los trámites administrativos de los expedientes, para seguimiento de los mismos.

Artículo 11

El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios, actividades, y para establecer un diálogo, proporcionando un acercamiento progresivo a los/as habitantes de Rivas Vaciamadrid. Por medio de ellas se podrá:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.

c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.

d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

e) Posibilitar el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y Reglamentos que se desarrollen.

f) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

g) Establecer un diálogo en el que se intercambie información de manera bidireccional entre el Ayuntamiento y los/as ciudadanos/as.

h) Aquellas otras que se puedan establecer en el presente Reglamento.

Artículo 12

1. El Ayuntamiento propiciará el acceso a los medios de información municipales de los ciudadanos y ciudadanas y de las entidades ciudadanas, para lo que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y del interés manifestado.

2. El Ayuntamiento garantizará la presencia de las opiniones, colaboraciones e informaciones de las entidades ciudadanas en los medios de información municipales con la única limitación del espacio disponible en los mismos.

Artículo 13

Las entidades ciudadanas así como los vecinos y vecinas que participan a título individual tienen los siguientes derechos de información:

a) Recibir en su domicilio social y particular las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas.

b) Recibir en su domicilio social los órdenes del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas, cuando figuren en ellas asuntos relacionados con el ámbito, sector u objetivo social de la misma.

c) Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en especial la información de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno.

d) Las entidades ciudadanas así como los vecinos y vecinas tienen derecho a celebrar reuniones informativas con Concejales/as Delegados/as sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la presentación de la misma a través del Registro Municipal.

e) Disponer de un canal de participación a través de la web municipal donde poder encontrar dichas informaciones además de poder realizar consultas online.

f) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento.

Capítulo IV

Derecho de petición y propuesta

Artículo 14

Todos los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.

Artículo 15

1. El Ayuntamiento habilitará un Buzón de Quejas y Sugerencias, dependiente de Alcaldía, a través del cual se recibirán las propuestas o quejas ciudadanas.

2. Las quejas y sugerencias deberán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal junto con el formulario que a tal efecto establecerá Alcaldía.

3. El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. Las entidades ciudadanas podrán hacerlo tanto de forma individual como agrupadas por intereses territoriales o sectoriales.

4. Las propuestas y quejas deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir la respuesta.

5. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que las quejas y sugerencias dirigidas al Buzón puedan ser tramitadas a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y de la página web municipal.

6. Se dará cuenta a la Junta de Portavoces de aquellas quejas y sugerencias que mensualmente se presenten en el Buzón de Quejas y Sugerencias por parte de los vecinos y vecinas.

7. Las quejas y sugerencias emitidas serán visibles por la ciudadanía, empleando los medios físicos y digitales del Ayuntamiento, con las salvedades legales de protección de datos de carácter privado que establezca la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 16

1. El Ayuntamiento deberá acusar recibo de la propuesta o queja dentro de los siete días siguientes a su recepción.

2. El Ayuntamiento podrá declarar inadmisible la propuesta o queja siempre de forma motivada y en los quince días hábiles siguientes al de la presentación de la misma.

3. El Ayuntamiento deberá contestar a la propuesta o queja en un plazo máximo de treinta días naturales, salvo que aquella hubiera sido declarada inadmisible.

4. La contestación será visible por toda la ciudadanía, empleando los medios físicos y digitales del Ayuntamiento, para poder visualizar todo el proceso y comprobar que hay devolución por parte del Ayuntamiento.

Artículo 17

Las demandas de información que no puedan ser atendidas de manera inmediata por la Oficina de Atención a la Ciudadanía, tal y como se establece en el artículo 10 del presente Reglamento, serán tratadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Capítulo V

Derecho de audiencia pública

Artículo 18

Los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos los vecinos y vecinas que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio.

Artículo 19

1. La audiencia pública será convocada por el Alcalde/sa o por cualquiera de los Concejales/as Delegados/as, ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.

2. Pueden solicitar una audiencia pública los órganos de participación existentes (regulados por el Título III del presente Reglamento), las entidades ciudadanas, o ciudadanos y ciudadanas individuales, siempre que presenten el apoyo del 0,7% de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años, mediante firmas verificables.

3. Las audiencias públicas solicitadas por la ciudadanía de Rivas se celebrarán en un plazo no superior a 30 días naturales tras la presentación de las firmas en Registro Municipal, exceptuando aquellas que por motivaciones implícitas a las mismas deban resolverse por vía de urgencia, siempre y cuando pueda objetivarse esta precipitación.

Capítulo VI

Derecho de iniciativa popular

Artículo 20

1. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

2. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10% de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años.

3. Las iniciativas podrán, en su caso, llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos del Capítulo VIII del presente Título de este Reglamento.

4. El Ayuntamiento facilitará la recogida de firmas de las iniciativas populares con los recursos municipales de referencia.

Artículo 21

1. Tales iniciativas requerirán informe previo de legalidad del Secretario/a del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor/a cuando afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

2. Vista la legalidad de la iniciativa, en los términos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento someterá ésta a información pública durante un plazo de un mes, excepto por razones de urgencia que aconsejaran un plazo más corto.

3. El Ayuntamiento, concluido el plazo de exposición pública, someterá las iniciativas a debate y votación en el Pleno.

4. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa.

5. Antes del debate y votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.

6. En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario en que se llevará a cabo, y destinará la partida económica correspondiente.

Capítulo VII

Derecho de intervención una vez finalizado el Pleno Municipal

Artículo 22

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas y se celebran según la normativa vigente.

2. Terminada la sesión del Pleno, el/la Alcalde/sa se compromete a establecer un turno de ruegos y preguntas que se formularán brevemente, para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión de Pleno correspondiente. La solicitud, dirigida al/la Alcalde/sa, se presentará por el Registro General del Ayuntamiento, e irá acompañada de las preguntas que se quieran formular. Corresponde al/la Alcalde/sa ordenar y cerrar este turno. Las preguntas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de treinta días, salvo que el/la interpelado/a quiera dar respuesta inmediata.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación municipales a los que se refiere el Capítulo II del presente Título del Reglamento, el Orden del Día de las sesiones del Pleno, con antelación suficiente.

Artículo 23

1. Los/as ciudadanos/as y las entidades ciudadanas podrán solicitar su intervención en el Pleno como asesores/as, sobre alguna cuestión que figure en el Orden del Día.

2. Las solicitudes de intervención habrán de tener entrada en el Ayuntamiento como mínimo cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión, a través de escrito dirigido al Alcalde/sa, en el que constará el nombre de la persona que tomará la palabra, y el interés de la intervención, expresado de forma razonada.

3. En los puntos a tratar por el Pleno por vía de urgencia, la intervención será solicitada a partir de la entrega de los documentos correspondientes.

4. Con la autorización del Alcalde/sa y conocido por la Junta de Portavoces, y a través de un único representante, la entidad podrá exponer su parecer durante el tiempo que el Alcalde/sa le señale, en ningún caso inferior a quince minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

Artículo 24

1. Podrán solicitar la incorporación de una proposición en el Orden del Día del Pleno, las entidades ciudadanas o cualquier persona o colectivo ciudadano, siempre que presente firmas verificables del 3% de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años.

2. Cuando se den estas circunstancias, la proposición se incorporará en el Orden del Día del siguiente Pleno Ordinario y será tramitada de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal.

3. Cuando una proposición sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes.

Capítulo VIII

La consulta popular

Artículo 25

1. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 25 de la ley 2/2003, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, facilitará la consulta de los ciudadanos y ciudadanas sobre aquellos asuntos de competencia municipal propia y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas.

2. La convocatoria deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, remitida a la Comunidad de Madrid y autorizada por el Gobierno de la Nación.

3. Una vez autorizada, el Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará la convocatoria mediante Decreto.

Capítulo IX

Estudios de opinión ciudadana

Artículo 26

1. Con el fin de conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid, se llevarán a cabo sondeos de opinión , encuestas de satisfacción (a través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual,

2. Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios de comunicación municipales en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.

3. Además se contará con la posibilidad de realizar encuestas online y foros temáticos en la página web municipal.

TÍTULO III

Los órganos de participación ciudadana

Capítulo I

Los consejos sectoriales

Artículo 27

1. Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana en la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.

2. Se podrá crear un Consejo Sectorial por cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Son órganos de referencia en cada sector para el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

Artículo 28

1. Los Consejos Sectoriales estarán constituidos, al menos, por:

a) Presidencia: El Alcalde/sa, o Concejal/a responsable de cada área o sector en quien el Alcalde/sa delegue.

b) Un/a representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50% del total de miembros del Consejo.

c) Representantes de entidades ciudadanas relacionadas con el sector o con interés en la materia.

d) Un/a Técnico/a Municipal.

e) Ciudadanos y ciudadanas a título individual, de acuerdo con el código civil vigente que manifiesten interés en la materia del Consejo, con voz pero sin voto.

f) Secretaría: un/a Trabajador/a Municipal con voz pero sin voto.

2. La composición definitiva de cada Consejo Sectorial quedará establecida en su Reglamento Interno de Funcionamiento, deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente, y velará por asegurar la inclusión de todas las estructuras de participación, no reguladas a través del Presente Reglamento, pero especificadas en el Anexo II del mismo.

Artículo 29

Será competencia de los Consejos Sectoriales:

a) Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.

b) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

c) Asesorar al Ayuntamiento sobre las actuaciones que éste realice en el ámbito de actuación del Consejo:

c.1) Debatiendo y valorando los asuntos que presente el Ayuntamiento, especialmente la información, seguimiento y evaluación de los proyectos anuales.

c.2) Elaborando propuestas.

d) Recabar información del Ayuntamiento, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

e) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector.

f) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de la personas.

Artículo 30

1. Los Consejos Sectoriales, sin perjuicio de su autonomía organizativa, promoverán un funcionamiento transparente, horizontal, y continuo que permita a todas las personas participar, y cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo dos veces al año.

b) Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.

c) Establecerá cargos rotativos.

d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

e) Remitirán acta de todas las reuniones del Plenario a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten.

f) El Ayuntamiento deberá presentar en cada Consejo Sectorial el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente.

g) Las valoraciones y propuestas de los Consejos Sectoriales serán comunicadas a la correspondiente Comisión Informativa para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno.

h) Cada Consejo Sectorial trasladará una propuesta de programación, así como informe/memoria anual para incluir en el Orden del Día del Consejo de Ciudad.

2. Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Consejos Sectoriales la infraestructura física y digital municipal para hacer posible un desarrollo continuo de la actividad, en especial la revista, redes sociales y web municipal, con el fin de facilitar la participación del mayor número de ciudadanos y ciudadanas.

Capítulo II

Las asambleas de barrio

Artículo 31

1. Las Asambleas de Barrio son órganos de diálogo para que los/as ciudadanos/as formulen sus propuestas, consulten, aporten y reciban información además de llevar un seguimiento del proceso de participación. Permiten la participación ciudadana en la gestión de los barrios que constituyen el municipio. Son, por tanto, órganos de participación de carácter territorial.

2. El Ayuntamiento establecerá, basándose en un estudio socio demográfico con su correspondiente informe técnico y mediante acuerdo adoptado por el Pleno, los ámbitos territoriales de las Asambleas de Barrio.

3. La determinación de los ámbitos territoriales de las Asambleas de Barrio deberá ser sometida a revisión periódicamente, adaptándose al desarrollo urbanístico del municipio.

Artículo 32

1. El objetivo será promover en todas las Asambleas de Barrio un funcionamiento transparente, horizontal y continuo mediante el diálogo, que permita a todas las personas participar en igualdad de condiciones. Además de asegurar agilidad y operatividad en el desarrollo de la misma.

2. Se establecerán cargos rotativos y estos serán:

a) Moderador/a. Se encargará de conciliar el tema que se esté tratando en el debate. Controlará los turnos de palabra. Así mismo gestionará el tiempo de asamblea para proponer, cambiar de tema, o cerrar la asamblea a la hora acordada.

b) Secretario/a: Un/a Trabajador/a Municipal.

c) Comisionados/as. Serán las personas que formarán parte de las diferentes comisiones de trabajo que surjan en función de las temáticas que ha identificado el informe de Barrios y las que genere la propia dinámica de la Asamblea.

3. De los participantes en las mismas, ya sean ciudadanos y ciudadanas, entidades o colectivos, saldrán 3 titulares y 3 suplentes como portavoces de las Asambleas de Barrio en el Consejo de Ciudad. Éstos/as serán elegidos/as mediante votación entre aquellas personas que se presten voluntariamente a ello, y la duración del cargo será de un año.

Artículo 33

Será competencia de las Asambleas de Barrio:

a) Fomentar la participación directa en la gestión municipal de cada barrio de las personas que lo habitan y de las entidades y colectivos que actúan en su territorio, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios diálogo, recogida de propuestas, de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.

b) Promover la colaboración entre las organizaciones del barrio, y entre éstas y los vecinos y vecinas.

c) Participar en la toma de decisiones sobre las actuaciones e inversiones que el Ayuntamiento realice en el ámbito territorial de las Asambleas.

c.1) debatiendo y valorando los elementos de los planes de actuaciones e inversiones del Ayuntamiento que afecten al ámbito territorial de la Asamblea.

c.2) informando, al menos anualmente, al Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales y de las necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el plan de actuaciones del Ayuntamiento.

c.3) elaborando propuestas.

d) Recabar información del Ayuntamiento, previa petición razonada, de los temas de interés para la Asamblea.

Artículo 34

1. Las Asambleas de Barrio cumplirán las siguientes normas de funcionamiento:

a) Se reunirán como mínimo dos veces al año.

b) Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.

c) El Orden del Día de la siguiente convocatoria será consensuado en las propias Asambleas por aquellas personas que asistan, sin menoscabo de que los/as portavoces y el/la Técnico/a Municipal preparen, conjuntamente, la convocatoria y el Orden del Día final con las nuevas propuestas que se reciban. Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión.

d) Se publicitarán las fechas de reunión de las Asambleas con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas con tiempo suficiente, y contará con la información necesaria para el desarrollo de las mismas, según lo indicado en el Artículo 9 del Capítulo III del Título II.

e) Se remitirá el acta de todas las reuniones a las personas que hayan participado en las mismas en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten, y se dará aviso de su disponibilidad a la base de datos de cada Concejalía de Barrio.

f) El Ayuntamiento deberá informar a cada Asamblea de Barrio, con antelación a la reunión, sobre las actuaciones relevantes que pretende acometer en su ámbito territorial.

g) Las valoraciones y propuestas tanto de las Asambleas de Barrio como de las Comisiones de Trabajo, a modo de informe, serán comunicadas a los correspondientes Órganos de Gobierno Municipal y al Consejo de Ciudad.

h) El proceso de toma de decisiones para que se apruebe definitivamente una petición o propuesta será por consenso. En caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

i) Se ratificarán los Informes de Barrio existentes en cada momento y se constituirán las Comisiones de Trabajo que se crean convenientes en función de las demandas vecinales.

j) Tanto el seguimiento de los acuerdos tomados como el resultado del trabajo de las comisiones que surjan en cada Asamblea de Barrio serán evaluados en la siguiente convocatoria como primer punto del orden del día.

k) La celebración de las Asambleas contará con la presencia de su correspondiente Concejal/a de Barrio.

2. Una vez celebrada la primera reunión de una Asamblea de Barrio, esta procederá a elegir a sus cargos electos según figura en el artículo 32, Capítulo II, Título III del presente Reglamento.

3. Las Asambleas de Barrio podrán realizar reuniones y Asambleas inter barrios conjuntas de carácter informativo para tratar aquellos temas que por su trascendencia afecten a diferentes ámbitos territoriales. Así como asambleas exclusivamente informativas de barrio o inter barrios con el mismo cometido.

4. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las Asambleas de Barrio sus medios de comunicación, y en particular su revista, red social y web municipal, como canal de información y diálogo para favorecer la máxima difusión de toda la actividad de las Asambleas y establecer un seguimiento de las mismas accesible a toda la ciudadanía.

Capítulo III

Los foros y observatorios locales

Artículo 35

1. Los Foros y Observatorios Locales son órganos de participación social y de consulta, creados para evaluar, estudiar y promover actuaciones en la materia a tratar.

2. Será objeto de los Foros y Observatorios Locales tratar los temas que afecten a un sector o ámbito de la población en concreto.

Artículo 36

Constituirán los Foros y Observatorios Locales:

a) Presidencia: el Alcalde o Concejal/la en quien delegue.

b) Representantes de entidades ciudadanas que trabajen o tengan interés en el ámbito del Foro y/u Observatorio.

c) Ciudadanos y ciudadanas a título individual que manifiesten interés en la materia, según la normativa civil vigente.

d) A propuesta de cualquiera de sus miembros, y tras la aprobación en Pleno, podrán asistir como asesores/as y/o observadores/as, Concejales y Técnicos Municipales, así como profesionales o personas con especial interés o conocimiento en la materia que se trate.

e) Secretaría: un/a Trabajador/a Municipal con voz pero sin voto.

Artículo 37

Serán competencias de los Foros y Observatorios Locales:

a) Estudiar y analizar la situación de la materia que trate el Foro y/u Observatorio Local en el municipio.

b) Canalizar la participación directa en la gestión municipal de los asuntos que afecten a más de un área de actividad del Ayuntamiento, de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.

c) Promover la colaboración entre las personas y entidades vinculadas a la temática que se aborda en el Foro u Observatorio Local.

d) Velar y colaborar en el desarrollo de las políticas y actuaciones en la materia referente al Foro u Observatorio Local.

e) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la temática del Foro u Observatorio Local:

c.1) Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto.

c.2) Elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes.

f) Controlar la ejecución, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes emitidos por el Foro u Observatorio Local.

Artículo 38

Los Foros y Observatorios Locales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo, dos veces al año.

b) Podrán funcionar en Pleno y Comisiones, elevándose las conclusiones de estas últimas al Pleno.

c) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

d) Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Foro en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten.

e) El Ayuntamiento deberá presentar en cada Foro u Observatorio Local el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente.

f) Las valoraciones y propuestas de los Foros u Observatorios Locales serán comunicadas al correspondiente Órgano de Gobierno.

Artículo 39

Con objeto de favorecer la participación en el marco del presente Reglamento de los Partidos Políticos no representados en el Pleno del Ayuntamiento, pero con presencia en el Término Municipal, se podrá crear un Foro Local para tal fin. Tendrán los mismos criterios de composición, competencias y normas de funcionamiento que los Foros y Observatorios Locales a que hace referencia el Capítulo III del Título III del presente Reglamento.

Capítulo IV

Los foros cívicos

Artículo 40

1. Los Foros Cívicos son órganos de reflexión y debate, de formulación de propuestas y de control de la ejecución de las mismas cuando fueran aprobadas por el Ayuntamiento.

2. Los Foros Cívicos permiten la participación ciudadana en cuestiones que afectan a más de un área o sector de actividad municipal. Son, por tanto, órganos de carácter transversal o interdepartamental.

3. Los Foros Cívicos, sin perjuicio de su autonomía organizativa, promoverán un funcionamiento transparente, horizontal, basado en un diálogo que permita a todas las personas participar en igualdad de condiciones.

Artículo 41

1. Constituirán los Foros Cívicos:

a) Coordinación: representante de la Concejalía de Participación Ciudadana o del Área Municipal correspondiente en su defecto.

b) Representantes de entidades ciudadanas relacionadas con el ámbito del foro o interesadas en él.

c) Representantes de Consejos Sectoriales y Asambleas de Barrio, así como de cualquier otra estructura de participación vinculada a la temática del Foro Cívico en cuestión.

d) De manera obligatoria, representantes de las Concejalías cuyas competencias tengan relación con el tema a debatir en el Foro. Estos representantes tendrán voz pero no voto; su función será informativa y explicativa.

e) Representantes de los Foros Infantiles y Juveniles, que se regirán por una normativa específica.

f) Ciudadanos y ciudadanas a título individual que manifiesten interés en la materia del Foro, según el código civil vigente.

g) Con rango de observadores/as, otros Concejales/as y Técnicos/as municipales, así como profesionales o personas con especial conocimiento de los temas a tratar, para informar de aquello que les sea solicitado por el Foro.

2. Se designará una ayuda técnica que asuma las funciones de secretaría y moderación del Foro, participando en las sesiones con voz y sin voto.

Artículo 42

Serán competencias de los Foros Cívicos:

a) Canalizar la participación directa en la gestión municipal de los asuntos que afecten a más de un área de actividad del Ayuntamiento, de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.

b) Promover la colaboración entre las personas y entidades vinculadas a la temática que se aborda en el Foro.

c) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la temática del Foro Cívico:

c.1) Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto.

c.2) Elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes.

d) Controlar la ejecución, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes emitidos por el Foro.

Artículo 43

Los Foros Cívicos cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo dos veces al año.

b) Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.

c) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

d) Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Foro en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten.

e) El Ayuntamiento deberá presentar en cada Foro Cívico el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente.

f) Las valoraciones y propuestas de los Foros Cívicos serán comunicadas al correspondiente Órgano de Gobierno.

Capítulo V

El consejo de ciudad

Artículo 44

1. El Consejo de Ciudad es un órgano consultivo y de encuentro respecto al Ayuntamiento, y consultivo, de encuentro, participación y coordinación respecto a los demás Órganos de Participación Ciudadana, tanto los regulados por el presente Reglamento, como de otras estructuras de participación que, por su importancia y relevancia en el Municipio, están invitadas a participar en igualdad de condiciones.

2. Su constitución ha de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 45

1. Constituirán el Consejo de Ciudad un número determinado de personas y en la proporción que el número de población de cada momento aconseje. Tendrán que estar representados en este Consejo:

a) Presidente/a: Alcalde/sa o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: Un/a consejero/a elegido/a por libre designación.

c) Concejal/la de Participación Ciudadana.

d) Concejales/as de Barrio.

e) Un/a Técnico/a Municipal

f) Un representante por cada grupo político miembro de la Corporación Municipal.

g) Tres representantes de cada Asamblea de Barrio.

h) Dos representantes de cada Consejo Sectorial.

i) Dos representantes de cada uno de los Foros Locales que estén en funcionamiento.

j) Dos representantes de cada uno de los Observatorios Locales que estén en funcionamiento.

k) Dos representantes de cada uno de los Foros Cívicos que estén en funcionamiento.

l) Dos representantes de la Coordinadora de la Casa de Asociaciones.

m) Dos representantes de la Casa de Música

n) Dos representantes de Entidades Deportivas.

o) Dos representantes de la Comisión de Participación Infantil y Juvenil.

p) Dos representantes del tejido productivo y económico del Municipio, velando por que recojan los diferentes modelos y sectores existentes.

q) Dos representantes de las asociaciones sindicales presentes en el Ayuntamiento.

r) Secretaría: Un/a Trabajador/a Municipal con voz pero sin voto.

s) Y todas aquellas personas, entidades, instituciones u organizaciones, constituidas o de nueva constitución, que soliciten participar, tras el visto bueno del Pleno del Consejo de Ciudad.

2. Podrán asistir todas aquellas entidades y ciudadanos y ciudadanas que lo deseen, según el código civil vigente.

3. Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión del Consejo de Ciudad.

4. El Orden del Día será decidido conjuntamente por el/la Presidente/a y/o Concejal en materia de Participación Ciudadana, Vicepresidente/a y Secretario/a. Podrán recibirse sugerencias al mismo, por parte de los miembros del Consejo, por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión del Consejo. La solicitud irá dirigida al/la Secretario/a.

Artículo 46

Será competencia del Consejo de Ciudad:

a) Intercambiar información sobre el funcionamiento de las Asambleas de Barrio, los Consejos Sectoriales, y los Foros Cívicos.

b) Elaborar propuestas de coordinación entre los órganos de participación ciudadana.

c) Presentar sugerencias al Ayuntamiento para la mejora de los mecanismos de participación ciudadana, y para la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.

d) Promover la colaboración entre ciudadanos y ciudadanas, entidades y colectivos del municipio.

e) Elegir a la Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento, regulada en el Capítulo VI del presente Título del Reglamento.

f) Nombrar representantes ciudadanos/as, de pleno derecho, ante las Empresas Públicas, Organismos Autónomos, Fundaciones Municipales y entidades consorciadas con el Ayuntamiento.

Artículo 47

1. El Consejo de Ciudad cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

b) Remitirá el acta de estas sesiones a todas las entidades, colectivos y ciudadanos y ciudadanas interesados/as, y publicará en los medios de comunicación municipal.

c) Funcionará en Pleno y podrá funcionar en comisiones.

d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

2. El Consejo de Ciudad, elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

Capítulo VI

Comisión de seguimiento ciudadano del reglamento de participación

Artículo 48

1. La Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento de Participación Ciudadana es un órgano de control de la implementación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

2. La Comisión de Seguimiento será elegida por consenso por el Consejo de Ciudad de entre todas las personas participantes en los diferentes órganos de participación ciudadana.

3. Dará a conocer por medios físicos y digitales las convocatorias de seguimiento.

4. Establecerá un diálogo continuo para revisar su funcionamiento, estableciendo una devolución de información con los ciudadanos y ciudadanas, entidades y colectivos.

5. Deberá establecerse un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

TÍTULO IV

Mecanismos de apoyo y promoción del tejido asociativo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 49

1. Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de Rivas Vaciamadrid en este Reglamento también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus representantes.

2. El Ayuntamiento fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos, como subvenciones, convenios y ayuda profesional.

3. El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que han desempeñado en nuestro municipio las entidades ciudadanas como dinamizadores sociales, a través de las experiencias de autogestión asociativa, promoverá y fomentará las experiencias de autogestión de espacios públicos por parte de la sociedad civil.

Capítulo II

Registro municipal de entidades ciudadanas

Artículo 50

Las entidades ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta Norma, deberán ser previamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC).

Artículo 51

El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene dos objetivos fundamentales, en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes del tejido asociativo de la ciudad.

Artículo 52

Pueden inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Tener su domicilio social o una oficina delegada en Rivas Vaciamadrid.

d) Tener uno de los siguientes objetivos:

d.1) La defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de Rivas Vaciamadrid.

d.2) La defensa, el fomento o la mejora de la situación de los ciudadanos y ciudadanas de los países en vías de desarrollo o del Tercer Mundo, siempre y cuando realicen alguna actividad en el territorio municipal de Rivas Vaciamadrid.

Artículo 53

Las entidades que deseen inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar:

a) Instancia dirigida al Concejal/a de Participación Ciudadana, solicitando la inscripción en el Registro.

b) Acta Fundacional firmada por todos los fundadores/as en todas sus páginas.

c) Copia de los Estatutos vigentes.

d) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el registro competente.

e) Acta o certificación de la última Asamblea General, u órgano equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción.

f) Domicilio social o dirección de la oficina delegada en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, así como el teléfono y dirección electrónica de contacto.

g) Código de identificación fiscal.

h) Certificado del secretario/a de la entidad del número de socios y socias, desagregado por sexo, inscritos en el momento de la solicitud.

i) Informe anual de sus actividades, salvo las de reciente creación.

j) Presupuesto anual de la entidad.

Artículo 54

En el término de un mes desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el Concejal/la de Participación Ciudadana, decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y se le notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 55

1. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.

2. Las entidades inscritas presentarán anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de enero, una relación de las actividades realizadas el año anterior, así como el número de asociados a 31 de diciembre; con la finalidad de que el Registro se mantenga actualizado.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a que el Ayuntamiento suspenda la inscripción de la entidad en el RMEC y, de acuerdo con el artículo 50 la posibilidad de ejercer los derechos recogidos en esta Norma. La suspensión se mantendrá vigente mientras no se cumplan las obligaciones mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 56

1. El RMEC dependerá de la Concejalía de Participación Ciudadana y sus datos serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento.

2. Los datos del Registro serán enviados, una vez por trimestre, a todos los departamentos y organismos de la administración municipal, al objeto de facilitar su relación con las entidades ciudadanas.

3. Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de entidades ciudadanas que incluirá de cada una de ellas los datos que consten en el RMEC y las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a todas las entidades inscritas en el Registro y estará accesible desde la web del Ayuntamiento.

4. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditarán la condición de entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Capítulo III

Declaración de interés público municipal

Artículo 57

Las entidades ciudadanas inscritas en el RMEC podrán ser declaradas Entidades de Interés Público Municipal cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Llevar tres años inscritas en el RMEC.

b) Haber mantenido durante los tres últimos años algún servicio o actividad de carácter permanente dirigida a vecinos y vecinas del municipio que no sean miembros de la entidad.

Artículo 58

Las entidades ciudadanas que deseen solicitar la Declaración de Interés Público Municipal deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Concejal/la de Participación Ciudadana, solicitando la Declaración.

b) Copia del Acta de la Asamblea en la que se acordó la solicitud de la Declaración.

c) Memoria de las actividades o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 50 de este Reglamento.

Capítulo IV

Subvenciones y convenios de colaboración

Artículo 59

1. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, con el fin de apoyar el crecimiento y el fortalecimiento del tejido asociativo, incluirá en su presupuesto anual una dotación económica para subvencionar la realización de proyectos o actividades de interés para la ciudad por parte de entidades ciudadanas.

2. El Ayuntamiento realizará una convocatoria anual para la concesión de estas subvenciones a entidades inscritas en la Concejalía en materia de Participación Ciudadana, que deberá incluir los criterios para concederlas y para determinar su cuantía, sin perjuicio de la existencia de otras convocatorias a lo largo del año. En estas Bases se regulará un porcentaje anual no inferior al 10% del total en concepto de otras acciones subvencionables a lo largo del año en curso de las mismas.

3. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer con las entidades ciudadanas inscritas en el RMEC, convenios de colaboración en programas de interés social.

4. En esta materia, se estará a lo dispuesto en las Bases Reguladoras de Subvenciones Anuales del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid; en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Capítulo V

Colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica

Artículo 60

1. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid reconoce la importante contribución de las nuevas formas de organización social, a través de plataformas y colectivos ciudadanos, no inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Para ello, se habilitará en la Concejalía de Participación Ciudadana un Censo de Entidades Ciudadanas que recoja estas iniciativas sociales.

2. A efectos informativos, comunicacionales y de difusión de sus actividades, disfrutarán de la misma condición que las entidades debidamente registradas.

Artículo 61

Los colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica que deseen inscribirse en el Censo de Entidades Ciudadanas deberán presentar:

a) Instancia dirigida al/la Concejal/a de Participación Ciudadana, solicitando la inscripción en dicho Censo.

Capítulo VI

Servicios de apoyo y asesoramiento

Artículo 62

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid proporcionará los siguientes servicios a las entidades inscritas en el RMEC; a los colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica; y a todos los vecinos y vecinas del municipio:

a) Asesoría al nuevo vecino.

b) Asesoría para asociaciones y entidades sociales.

c) Formación para asociaciones y entidades sociales.

d) Fondo documental sobre Participación Ciudadana, gestión asociativa y metodología, así como en materia de intervención en países en desarrollo.

e) Mediación vecinal.

Capítulo VII

Espacios de encuentro

Artículo 63

1. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid procurará la existencia de espacios de encuentro para el tejido asociativo y los colectivos ciudadanos, todo ello a tenor de la Ordenanza Reguladora de la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.

2. Será un espacio de especial referencia la Casa de Asociaciones, que se dotará con espacios e instrumentos dirigidos al uso y disfrute del tejido asociativo.

Capítulo VIII

Sensibilización social

Artículo 64

1. El Ayuntamiento promoverá y realizará campañas informativas para el desarrollo de los valores solidarios, democráticos y de participación en la vida pública, como ejes esenciales de la convivencia.

2. Se promoverá el cooperativismo integral.

3. Se reforzarán las políticas horizontales y de consenso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Una vez dado cumplimiento al apartado 2 del artículo 31 del presente Reglamento, se establecen los siguientes ámbitos territoriales de Asambleas de Barrio: Centro, Este y Oeste.

Segunda

Hasta la constitución del Consejo de Ciudad y la posterior elección por el mismo de la Comisión de Seguimiento del Reglamento de Participación Ciudadana, existirá una Comisión de Control Provisional que será elegida de entre las personas participantes en el proceso de debate ciudadano para la elaboración de este Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados al presente Reglamento, a propuesta del Consejo de Ciudad, el Pleno, por el/la Alcalde/sa y aprobado por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta al ser una modificación de un reglamento orgánico.

Segunda

El Ayuntamiento dará la máxima difusión al contenido del presente Reglamento utilizando para ello campañas específicas y todos los medios de comunicación municipales.

Tercera

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley Orgánica 4/2001 Reguladora del Derecho de Petición; Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 38/2003 General de Subvenciones; Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación; Ley 2/2003, de 11 de Marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid; Ordenanza Reguladora de la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo. En particular, queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en 2006.

ANEXO I

RELACIÓN DE CONSEJOS SECTORIALES EXISTENTES EN EL MUNICIPIO EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

Consejo Sectorial de Educación

Consejo Sectorial de Cultura

Consejo Sectorial de Fiestas

Consejo Sectorial de Mujer

Consejo Sectorial de Cooperación Internacional

Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Movilidad

Consejo Sectorial de Salud y Consumo

ANEXO II

RELACIÓN DE OTRAS ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXISTENTES EN EL MUNICIPIO EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

Coordinadora de la Casa de Asociaciones

Casa de la Música

Entidades Deportivas

Foro Local de Entidades Juveniles

Consejo Rector de Mayores

Comisión de Participación Infantil y Juvenil

Observatorio Municipal de Personas con Discapacidades de Rivas Vaciamadrid

ANEXO III

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Ayuntamiento, consciente de la importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso de participación ciudadana, potenciará la adecuación del municipio a estas tecnologías. Será función del Consejo de Ciudad: explorar, debatir y proponer sobre la posibilidad de implantar en el municipio de los principios de Gobierno Abierto.

DESARROLLO DEL REGLAMENTO

En cumplimiento del apartado 2 del artículo 29 del presente Reglamento y mediante decreto de Alcaldía 2297/2011, de fecha 13 de junio, y con el objeto de facilitar la interlocución vecinal con el Gobierno y potenciar la participación ciudadana, se crean tres Concejalías de Barrio: Rivas Centro, Rivas Este y Rivas Oeste, adscritas al Área de Acción Social, Igualdad y Participación.

Rivas Centro:

Cuyos límites son al sur la avenida Aurelio Álvarez y al norte la avenida de Los Almendros y la calle Enebro, entre la salida 15 y la 17 de de la A3.

Rivas Este:

Cuyos límites son al sur la calle Mirador y al norte la avenida de Aurelio Álvarez.

Rivas Oeste:

Cuyos límites son al sur la avenida de los Almendros y la calle Enebro y al norte el futuro desarrollo industrial norte y la M-50.

La resolución de aprobación definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/11.979/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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