Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-6

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 782/2014, de 10 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1128/2013, de 25 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del protectorado de fundaciones.

Para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se dictó la Orden 1128/2013, de 25 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del protectorado de fundaciones. Esta Orden fue objeto de modificación por Orden 3604/2013, de 27 de diciembre.

Se considera ahora conveniente modificar el régimen de delegación de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se establece en la citada Orden 1128/2013, de 25 de abril.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Modificación del apartado cuarto de la Orden 1128/2013, de 25 de abril

Se modifica la redacción del subapartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Se delegan en el Viceconsejero de Presidencia e Interior y en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo siguiente.

Se delegan en el Secretario General Técnico y en el Director General de Seguridad e Interior las competencias referidas respecto de las cajas pagadoras adscritas a dichos órganos”.

Segundo

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de abril de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/13.119/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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