Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

107
Ejecución 24 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 24 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Plácido Molina Serrano, frente a “Club de Vacaciones, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 18 de febrero de 2014.—Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios que se acompaña, únanse a los autos de su razón. Se tiene por presentada demanda de jura de cuentas por el letrado don Plácido Molina Serrano, y con carácter previo a acordar lo procedente, habida cuenta de que en los autos número 1.009 de 2010, seguidos en este Juzgado, figura como letrado de “Club de Vacaciones, Sociedad Anónima”, don César Martínez Caracochea, hágasele saber de la presentación de esta jura de cuentas y requiérasele para que en el plazo de dos días manifieste si sigue llevando la defensa de “Club de Vacaciones, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Club de Vacaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.530/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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