Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

80
Procedimiento ordinario 71 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Peces Caballero, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 122 de 2014

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos con el número 71 de 2013, procedimiento ordinario (reclamación de cantidad), seguidos a instancias de don Antonio Peces Caballero, asistido por la letrada doña María Soledad de la Brena Melero, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Begoña Criado, se procede por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español a dictar la presente sentencia en nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda formulada por don Antonio Peces Caballero, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 935,22 euros brutos, con el incremento del 10 por 100 de mora anual.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, por ahora, no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra ella no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social doña Gloria Rodríguez Barroso que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.590/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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