Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

168
Juicio verbal 89 de 2010

Sentencia

Demandante: “Pelayo Mutua de Seguros”.

Procuradora demandante: señora García Letrado.

Letrado demandante: señor De la Torre García del Cid.

Demandado: don José María Caumel Ruiz.

En Alcorcón (Madrid), a 17 de enero del 2013.—Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado por las partes anteriormente reseñadas:

Fallo

Estimar totalmente la demanda formulada por la procuradora señora García Letrado, en nombre y representación de “Pelayo Mutua de Seguros”, frente a don José María Caumel Ruiz, y por ello, condenar a don José María Caumel Ruiz a abonar a “Pelayo Mutua de Seguros” la cantidad de 880,07 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la de esta sentencia, y con posterioridad, los previstos en el preciado artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas procesales causadas en esta instancia serán satisfechas por la parte demandada don José María Caumel Ruiz.

Notifíquese a las partes esta resolución, que es firme, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, en atención a la cuantía de la misma.

Así lo acuerda, manda y firma don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcorcón (Madrid).

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En Alcorcón, a 20 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.513/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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