Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

31
Plan Especial control urbanístico

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de la Montera, número 41. Distrito de Centro. Expediente: 711/2013/10650.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de la Montera, número 41, Distrito de Centro, promovido por “Evolution Wellness Fitness Club, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del presente Plan Especial será de un año, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

1. Normas reguladoras de obras.

El régimen de obras es el establecido en los artículos 2.3.3 “Régimen de obras y usos en los edificios en situación de fuera de ordenación” y 8.1.5 “Obras admitidas” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se permite, tanto las obras en el edificio como la nueva implantación y cambio de uso. Las obras que se llevarán a cabo en el edificio y su correspondiente cambio de uso, no supondrán ninguna alteración de carácter urbanístico ni ambiental en el ámbito del mismo.

2. Normas reguladoras de usos.

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en su título 8, “Condiciones particulares del suelo urbano”, en el artículo 8.1.30 “Usos compatibles (N-2)”, señala el régimen de usos de las Normas del Plan Especial comprende la situación de edificio exclusivo en el nivel A, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma Zonal 1, grado 1.o, nivel A de usos.

Asimismo, las Normas del Plan Especial remiten a la aplicación de las condiciones generales de los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para todo lo contemplado.

Madrid, a 14 de enero de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/477/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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