Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

235
Actuaciones 343 de 2012

EDICTO

Doña Cristina Arce Fustel, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se han tramitado actuaciones número 343 de 2012, dimanantes de demanda número 366 de 2012, instadas por doña María Sanroma Garbin, contra “Grupo Rojo Seguridad 2011, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda promovida por doña María Sanroma Garbin, contra “Grupo Rojo Seguridad 2011, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por despido, declaro la improcedencia del despido con efectos del día 19 de marzo de 2012 y la extinción de la relación laboral con efectos del día de esta resolución, condenando a la empresa a que indemnice a la actora en la cuantía de 402 euros.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo social), en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se le advierte que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley de Procedimiento Laboral, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Grupo Rojo Seguridad 2011, Sociedad Limitada”, y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

En Tarragona, a 13 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.613/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-235