Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

130
Ejecución 32 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 32 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelmalik Ihaddouchan, don Abdeloihid El Kachachi, don Abderrahim Ihaddouchen, don Boukhyar El Araj Zayan, don Hamid Gougui, don Mohamed Benjaafar y don Mostafa Bakali, frente a “Construmetal Cuntis, Sociedad Limitada”, y “Sucomaga, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de marzo de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Abderrahim Ihaddouchen, don Abdelmalik Ihaddouchan, don Hamid Gougui, don Boukhyar El Araj Zayan, don Mohamed Benjaafar, don Mostafa Bakali y don Abdeloihid El Kachachi solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, y “Construmetal Cuntis, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 11 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada por encontrarse la entidad ejecutada “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Se alza los embargos acordados de los créditos contra las empresas “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Sociedad General Inmobiliaria de España, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, líbrense los correspondientes oficios a las empresas.

Asimismo, se alza los embargos de los saldos de las entidades de crédito que consten en el Punto Neutro Judicial y de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes, cancelándose los embargos de forma telemática a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Transferir la cantidad de 8.259,37 euros que consta ingresada en la cuenta de este Juzgado al Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, y “Construmetal Cuntis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.906/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-130