Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Autos 793 de 2013

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de familia, guardia, custodia y almientos de hijo menor común de no matrimonio número 793 de 2013, sobre otras materias, a instancias de doña Blanca Lilia Bedoya Restrepo, representada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra don Jhon Jairo Aguirre Mejía, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 13 de marzo de 2013 a don Jhon Jairo Aguirre Mejía por medio de edictos.

Sentencia número 126 de 2014

En Madrid, a 13 de marzo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 793 de 2013, promovidos por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Blanca Lilia Bedoya Restrepo, contra don Jhon Jairo Aguirre Mejía, declarado legalmente en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Blanca Lilia Bedoya Retrepo, contra don Jhon Jairo Aguirre Mejía, declarado en rebeldía procesal, establezco en relación al hijo común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, en cuya compañía queda.

2. Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificasen las circunstancias.

3. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 120 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su importe y necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Jhon Jairo Aguirre Mejía y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 13 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/9.689/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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