Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140414-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
ORDEN 640/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea un fichero de protección de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La creación de este fichero se ajusta, tanto a los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

En el fichero que ahora se crea se refleja la denominación de la correspondiente entidad colaboradora de la Administración Local, los datos identificativos y, en su caso, los datos especialmente protegidos en el ejercicio de sus funciones de colaboración en la realización de actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.

A tal fin, la Entidad Local, a través de la correspondiente Ordenanza, establecerá los requisitos necesarios para operar en el respectivo ámbito municipal.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como en los artículos 52 y 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de fichero de datos

Se crea el fichero incluido en el Anexo I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2

Régimen aplicable al fichero

El fichero que se recoge en el Anexo de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan en el mismo, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Artículo 3

Adopción de medidas de seguridad

El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

ANEXO

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: ECLUS “Entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico”.

a) Identificación del fichero, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ECLUS “Entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico”.

a.2) Finalidad y usos previstos: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA TRAMITACIÓN, EN LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO.

b) Origen de los datos.

b.1) Colectivo: REPRESENTANTES LEGALES Y CIUDADANOS Y RESIDENTES (CIUDADANOS Y RESIDENTES, REPRESENTANTES LEGALES).

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Documentación aportada por los interesados.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/ huella.

— Otras categorías de carácter personal:

• Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales).

• Datos económico-financieros y de seguros.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan desarrollado a través de la correspondiente Ordenanza la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

(03/12.046/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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