Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140414-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJUELO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Complementación prestaciones personal

El Pleno del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, en su sesión extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2014, adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo sobre complementación por el Ayuntamiento de las prestaciones que reciba el personal funcionario y laboral del mismo en situaciones de incapacidad laboral, según las previsiones a estos efectos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que literalmente dice así:

Primero.—Adaptar la regulación sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento, con relación a dicha situación de incapacidad temporal, de tal forma que con efectos desde el día de la fecha, las prestaciones que recibirá dicho personal en situación de incapacidad temporal será:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

— Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el 50 por 100 de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse de la incapacidad.

— Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, será el 75 por 100 de las retribuciones que se vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencia profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) Podrá determinar respecto a su personal los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se podrá establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Segundo.—Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a partir de su publicación los correspondientes complementos, quedando suspendida en este aspecto la regulación convencional que contradiga al mismo.

Tercero.—Hacerlo público a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y demás normativa, en su caso, de aplicación.

En Horcajuelo de la Sierra, a 25 de marzo de 2014.—La alcaldesa, Lucía Fernández Fernández.

(03/10.893/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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