Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-32

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Redexis Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “PAU 2, Sectores 2 y 3”, del término municipal de Leganés.

2010PG926

Con fecha de 24 de diciembre de 2010, la empresa “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal” (actualmente, “Redexis Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”), presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas PAU 2, Sectores 2 y 3, del término municipal de Leganés, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2012).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en las actuaciones urbanísticas PAU 2, Sectores 2 y 3, del término municipal de Leganés.

“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en todo el término municipal de Leganés, otorgadas mediante diferentes títulos administrativos; el primero de ellos, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 15 de febrero de 1982, por la que se otorga a “Gas Madrid, Sociedad Anónima”, concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas manufacturado para usos domésticos, comerciales e industriales en la zona sur de Madrid y en una parte del término municipal de Leganés.

Mediante escrito de fecha de registro de entrada de 9 de marzo de 2012, “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, formula una serie de alegaciones al respecto de las cuales cabe responder lo siguiente:

“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Leganés, otorgada mediante varios títulos concesionales, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que han devenido en autorización administrativa, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de dicha Ley, en la que se dispone que “las concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la presente Ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas”.

Por tanto, las concesiones otorgadas a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, para la distribución de gas natural en el término municipal de Leganés, anteriores al año 1998, tenían por objeto las instalaciones que en aquel momento estaban en funcionamiento, habiendo de sustituirse en este caso la concesión por autorización de explotación aquellas para las que se había autorizado la ejecución de su proyecto de detalle, sustituyendo la concesión en esta ocasión por autorización de ejecución y, finalmente, aquellas instalaciones de la concesión recogidas en un proyecto genérico quedarían sustituidas por autorizaciones administrativas previas.

Dado que “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, no había presentado antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector de Hidrocarburos un proyecto de detalle para la construcción de instalaciones de distribución en la actuación urbanística “PAU 2, sectores 2 y 3”, en el término municipal de Leganés, en ningún caso puede pretender que la extinta concesión se sustituya por una autorización de ejecución. Procede sustituir en estas zonas la extinta concesión por una autorización administrativa previa, pues, de manera genérica y sin concretar las instalaciones a tal efecto, en el título concesional otorgado a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, se plantea que pueda solicitar extender sus redes en todo el término municipal de Leganés.

Dicha autorización administrativa previa no le convierte en el distribuidor de las nuevas actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el término municipal de Leganés en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución de instalaciones que, en el caso de que existan solicitudes concurrentes, se resuelve en el ámbito de la Comunidad de Madrid en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados, según dicta la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística

La disposición adicional vigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona. “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, solicita autorización administrativa previa, diferente de la autorización de ejecución que, en su caso, deberá solicitar también a tal efecto con lo que no es de aplicación dicha disposición. En todo caso, se recuerda que en la actuación urbanística objeto de la solicitud no hay distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones.

En cuanto a la bondad de las instalaciones con que cuenta “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, para atender el suministro de gas en estas actuaciones urbanísticas se valorará, en su caso, en el procedimiento por el que se resuelva la concurrencia de solicitudes de autorización de ejecución.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 22/2014, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Redexis Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiendo considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Redexis Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas PAU 2, Sectores 2 y 3, del término municipal de Leganés.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en las actuaciones urbanísticas PAU 2, Sectores 2 y 3, del término municipal de Leganés.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 12.207,66 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Novena

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Décima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Undécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Duodécima

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimotercera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de marzo de 2014.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/1.872/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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