Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

265
Procedimiento 251 de 2013

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 251 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mounia El Aissaoui, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda de doña Mounia El Aissaoui, sobre reclamación de cantidad, y condeno a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que pague a la actora la cantidad de 1.255,79 euros, suma que devengará el 10 por 100 de intereses.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer ningún recurso ordinario [artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social], declarándose firme.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Rectificar el fallo de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 recaída en los presentes autos, que quedará redactado de la siguiente forma.

«Que estimo la demanda de doña Mounia El Aissaoui, sobre reclamación de cantidad, y condeno a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que pague a la actora la cantidad de 1.247,95 euros, suma que devengará el 10 por 100 de intereses.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio del que pudiera interponerse, en su caso, frente a la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma don Julio César de la Peña Muñoz, magistrado-juez por sustitución del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 12 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.484/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-265