Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140409-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza fiscal feria industria y artesanal

Finalizado el período de exposición pública, y no habiéndose presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio derivado de la Feria Industrial y Artesanal de la Sierra de Guadarrama (FIASGU), queda aprobada definitivamente, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DERIVADO DE LA FERIA INDUSTRIAL Y ARTESANAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

Cuantía

Art. 3.—La cuota a satisfacer por cada uno de los sujetos pasivos se determinará en función de la superficie del “stand” que se ocupe, con arreglo a lo siguiente:

— Tasa m2 “stand”: 54,88 euros.

— Tasa m2 suelo libre bajo carpa: 35,12 euros.

— Tasa m2 suelo libre sin carpa hasta 50 m2: 25,75 euros.

— Tasa m2 suelo libre sin carpa a partir de 51 m2: 22,53 euros.

En su caso, se entiende excluido el IVA correspondiente.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En El Escorial, a 7 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/11.533/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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