Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2014

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140409-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

19
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Ampliación del proyecto de urbanización PPI-3 para la conexión de la rotonda de la carretera M-419 con la calle Faisán”, en el término municipal de Fuenlabrada, promovido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyo beneficiario es el Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”.

En aplicación del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente

Acuerdo de 13 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Ampliación del proyecto de urbanización PPI-3 para la conexión de la rotonda de la carretera M-419 con la calle Faisán”, en el término municipal de Fuenlabrada, promovido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyo beneficiario es el Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”.

El proyecto de “Ampliación del proyecto de urbanización PPI-3 para la conexión de la rotonda de la carretera M-419 con la calle Faisán”, en el término municipal de Fuenlabrada, tiene como objeto la realización de las obras de prolongación de la calle Faisán, en el polígono industrial “Los Gallegos”, hasta la rotonda situada en la carretera M-419, en el Plan Parcial Industrial número 3, en adelante PPI-3, “El Bañuelo”, así como de las canalizaciones de suministro de energía eléctrica procedentes de la subestación eléctrica de “Tajapiés” hasta dicho Sector y la adecuación de las existentes, conforme establece la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 29 de enero, por el que se regula la competencia sancionadora en materia de energía y minas.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de julio de 2012, se sometió a información pública la relación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 28 de agosto de 2012, subsanado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2013. Se ha presentado una alegación consistente en una solicitud de expropiación total que ha sido desestimada por la Junta de Gobierno Local, invocando argumentos relativos al justiprecio. Respecto a esto último, deberán ser analizados en el momento procedimental oportuno cuando se inicie el correspondiente expediente a tal efecto, conforme prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF). Consta en el expediente la contestación individualizada al interesado.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados deviene del requerimiento imprescindible impuesto por la compañía distribuidora de energía eléctrica a la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio, el Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, para dotar de suministro a las parcelas ubicadas en el PPI-3, cuya entrega está condicionada al cumplimiento de las prescripciones técnicas determinadas por la normativa del sector eléctrico a las compañías de distribución. Esta insuficiencia está provocando importantes incidencias en el mantenimiento y seguridad de las infraestructuras existentes, por lo que resulta prioritario y urgente el inicio de la ejecución de las obras proyectadas y la posterior entrega de las parcelas a sus titulares.

Constan en el expediente la aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada e informes favorables de la Dirección General de Suelo, de 18 de octubre de 2013, de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 12 de noviembre de 2013, y de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, de 20 de diciembre de 2013.

Mediante resguardos de los depósitos constituidos por la entidad beneficiaria, “Consorcio Urbanístico El Bañuelo”, en la Caja General de Depósitos, queda acreditada la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al pago del justiprecio resultante del expediente expropiatorio.

Por todo ello, en aplicación del artículo 2, en relación con el apartado B 5.7 del Anexo I del Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, a propuesta del Ayuntamiento interesado, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordar la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la LEF y a los efectos de los artículos 20 de la LEF y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Con este Acuerdo se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de marzo de 2014,

ACUERDA

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Ampliación del proyecto de urbanización PPI-3 para la conexión de la rotonda de la carretera M-419 con la calle Faisán”, en el término municipal de Fuenlabrada, cuya relación detallada figura en el Anexo a este Acuerdo, cuyo beneficiario es el Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes y derechos que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Fuenlabrada, que deberá notificarlo a los interesados.

Anexo al Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Ampliación del proyecto de urbanización PPI-3 para la conexión de la rotonda de la carretera M-419 con la calle Faisán”, en el término municipal de Fuenlabrada, promovido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyo beneficiario es el consorcio urbanístico “El Bañuelo”

— Finca número 1: Tierra de 973 metros cuadrados, en el término de Fuenlabrada, al sitio denominado “Bañuelo”, “Tajapiés” y “Loranca”, es parte de la parcela 186 del polígono 15. Titular: “Inversiones El Valle, Sociedad Anónima”.

— Finca número 2: Tierra de 1.005 metros cuadrados, en el término de Fuenlabrada, al sitio denominado “Barranco de Tajapiés”, es parte de la parcela 187 del polígono 15. Titular: Doña María Antonia González Martín, doña María Antonia Martín González, don Manuel Martín González y doña María Marta Martín González.

La publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos y a aquellos respecto de quienes se ignore el lugar de notificación o bien, intentada, no se hubiera podido practicar.

Contra el Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 18 de marzo de 2014.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(02/2.214/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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