Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-165

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

165
Ejecución número 29 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 29 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Natividad Torres Falcón, doña Anabelle Marilú Aguirre Bonoso, doña Beatriz Janet Duque Zapata, doña Blanca Narcisa Mendoza Ortega, doña Erika Natalia Flores Ruales, doña Es Somoua Es Saadia, doña Francisca Saavedra Ruiz, doña Margarita Emilia Palma Parrales de Mantuano, doña Rosa Játiva de Balarezo, doña Rosa Villanueva Macio, doña Rosa Isabel Córdova Encalada, doña Roxana Cáceres Casanova, doña Socorro Surita Carrasco y doña Trinidad del Pilar Fajardo Hidalgo, frente al Ayuntamiento de Collado Villalba, “Fiaz Fuerza Gestora, Sociedad Limitada”, “Grupo BB Serveis Diversos, Sociedad Limitada”, y “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Es Somoua Es Saadia, doña Beatriz Janet Duque Zapata, doña Rosa Isabel Córdova Encalada, doña Anabelle Marilú Aguirre Bonoso, doña Roxana Cáceres Casanova, doña Trinidad del Pilar Fajardo Hidalgo, doña Rosa Játiva de Balarezo, doña Blanca Narcisa Mendoza Ortega, doña Margarita Emilia Palma Parrales de Mantuano, doña Erika Natalia Flores Ruales, doña Francisca Saavedra Ruiz, doña Socorro Surita Carrasco, doña Alicia Natividad Torres Flacón y doña Rosa Villanueva Macio, frente a la demandada “Grupo BB Serveis Diversos, Sociedad Limitada”, y, solidariamente, frente a “Fiaz Fuerza Gestora, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 34.314,23 euros, que se desglosa en las siguientes cantidades:

A doña Anabelle Marilú Aguirre Bonoso: 3.464,14 euros.

A doña Roxana Elizabet Cáceres Casanova: 2.181,90 euros.

A doña Rosa Isabel Córdova Encalada: 3.576,49 euros.

A doña Beatriz Janet Duque Zapata: 2.373,55 euros.

A doña Es Somoua Es Saadia: 2.695,03 euros.

A doña Trinidad del Pilar Fajardo Hidalgo: 1.933,79 euros.

A doña Erika Natalia Flores Ruales: 4.103,75 euros.

A doña Rosa Játiva de Balarezo: 2.182,11 euros.

A doña Margarita Emilia Palma Parrales de Mantuano: 2.334,41 euros.

A doña Francisca Saavedra Ruiz: 2.287,12 euros.

A doña Socorro Surita Carrasco: 2.181,58 euros.

A doña Alicia Natividad Torres Falcón: 2.324,12 euros.

A doña Rosa Villanueva Macio: 2.676,24 euros.

Más 2.058,85 euros y 3.431,42 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0029/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Grupo BB Serveis Diversos, Sociedad Limitada”, y a “Fiaz Fuerza Gestora, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 34.314,23 euros en concepto de principal, 2.058,85 euros y 3.431,42 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas “Grupo BB Serveis Diversos, Sociedad Limitada”, y “Fiaz Fuerza Gestora, Sociedad Limitada”, mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y certificación. Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas a favor de las ejecutadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra los Ayuntamientos de Lleida, de Mollet del Vallés y de Barberá del Vallés, Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y “SSB Ogeid, Sociedad Limitada”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos e pago será la número 2807/0000/64/0029/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que le s consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0029/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo BB Serveis Diversos, Sociedad Limitada”, y a “Fiaz Fuerza Gestora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.808/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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