Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

233
Procedimiento 895 de 2011

EDICTO

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 895 de 2011, a instancias de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra “Ronixa, Sociedad Limitada”, actualmente “Construcciones Alria 2009, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado la sentencia número 107 de 2014, de fecha 30 de enero de 2014, del tenor literal siguiente:

1. Estimo la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción, frente a la empresa “Ronixa, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la demandada “Ronixa, Sociedad Limitada”, a que pague a Fundación Laboral de la Construcción, la suma total de 625,47 euros por los conceptos y períodos ya indicados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación, salvo que se formalizase al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión.

En este caso, podrá anunciarse el recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en la calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300 euros en la misma cuenta y sucursal, todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Ronixa, Sociedad Limitada”, actualmente “Construcciones Alria 2009, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 6 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.745/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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