Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

163
Ejecución 32 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 32 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Cambronero Alfaro, don Diego Fernando Chimbo Plasencia y don Ubaldo Suárez Zelada, frente a “Corral Téllez, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ubaldo Suárez Zelada, don Diego Fernando Chimbo Plasencia y don Carlos Javier Cambronero Alfaro, frente a la demandada “Corral Téllez, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 15.980,51 euros, más 955 euros y 1.580 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, que se reparten de la siguiente manera por principal, intereses y costas, respectivamente:

A don Carlos Cambronero Alfaro: 5.566,08 euros, 330 euros y 550 euros.

A don Ubaldo Suárez Celaya: 4.592,43 euros, 275 euros y 450 euros.

A don Diego Chimbo Plasencia: 5.822,00 euros, 350 euros y 580 euros.

Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 3 con el número 151 de 2013, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de cinco días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corral Téllez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.601/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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