Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

141
Procedimiento ordinario 951 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 951 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Negrete Hernández, frente a “Diferno Instalaciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “UTE Giss Electricidad Ley 18/1982”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

La “UTE Giss Electricidad” ofrece, y el actor acepta, la cantidad de 3.000 euros por los conceptos de la demanda. Dicha cantidad se hará efectiva mediante ingreso en la cuenta corriente número 0049/5113/42/2596874708 en el plazo máximo de siete días.

La secretaria judicial aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, haciéndoles entrega de la misma y de la resolución donde se acuerda la conciliación, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diferno Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.604/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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