Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

53
Procedimiento 807 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

En el procedimiento número 807 de 2009, seguido a instancias de don Luis Ignacio Martínez Alías, con la procuradora doña Susana Hernández del Muro, contra Ayuntamiento de Madrid, con letrado de la Corporación Municipal; Comunidad Autónoma, con letrado de la Comunidad Autónoma y “Valdebebas Junta Compensación Parque”, con procurador don Jorge Deleito García, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Excelentísimos señores: presidente, don Mariano de Oro-Pulido y López, y magistrados, don Rafael Fernández Valverde, don Eduardo Calvo Rojas, don José Juan Suay Rincón y don Jesús Ernesto Peces Morate.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—La Sala constituida por los señores magistrados relacionados, ha visto el recurso de casación número 1.003 de 2011, interpuesto por la procuradora doña Susana Hernández del Muro, en representación de don Luis Ignacio Martínez Alías, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 807 de 2009. Se han personado en las actuaciones como partes recurridas la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su letrado; el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por su letrado, y la “Junta de Compensación Parque de Valdebebas”, representada por el procurador don Jorge Deleito García.

Fallamos

1. Ha lugar al recurso de casación número 1.003 de 2011 interpuesto en representación de don Luis Ignacio Martínez Alías contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fecha de 18 de noviembre de 2010 (recurso contencioso-administrativo número 807 de 2009), que ahora queda anulada y sin efecto.

2. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Ignacio Martínez Alías contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2008 por el que se acordó aprobar definitivamente la Segunda Modificación del Plan Parcial 16.202 correspondiente al Sector del Suelo Urbanizable No Programado 4.01, “Parque Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria”; declarándose la nulidad del referido acuerdo municipal, así como, por acogimiento del recurso indirecto, la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de diciembre de 2007 y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de enero de 2008 dictados para la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de febrero de 2003 (recurso contencioso-administrativo número 1.328 de 1997) y la de este Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2007 (casación número 3.865 de 2003, del Plan de Sectorización del ámbito UNP 4.01, “Ciudad Aeorportuaria Parque de Valdebebas”, de fecha 6 de junio de 2003, y del Plan Parcial de dicho ámbito aprobado con fecha 23 de diciembre de 2004).

3. No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.

Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos, se hace saber que se han dictado las anteriores sentencias que se publican en el recurso contencioso número 807 de 2009 seguido en esta Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/8.913/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-53