Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

130
Procedimiento ordinario 578 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 578 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa García Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Grabación de Datos y Documentos, Sociedad Limitada”, “Grado II, Sociedad Anónima”, “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña María Rosa García Rodríguez, frente a “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Grabación de Datos y Documentos, Sociedad Limitada”, “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Grado II, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Grabación de Datos y Documentos, Sociedad Limitada”, “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Grado II, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en consecuencia, la condición de la actora como personal laboral indefinido del Ministerio con efectos de fecha 23 de mayo de 2005, condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a integrar a la demandante en su plantilla como personal laboral indefinido, categoría de técnico de gestión y servicios comunes y antigüedad de fecha 23 de mayo de 2005, así como a que le abone en concepto de diferencias retributivas del período de marzo a diciembre de 2012 la cantidad de 2.081,20 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con el número IBAN ES55/0049/3569/9200/0500/1274, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000057813.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000057813.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grado II, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.414/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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