Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

113
Procedimiento ordinario 917 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 917 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Julia Río González, doña María Rosa Blasco Flores y doña Rosana Cristina Vargas Fernández, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 81 de 2014

En Madrid, a 27 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, los autos de procedimiento laboral número 917 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, promovidos por doña Rosana Cristina Vargas Fernández, doña María Rosa Blasco Flores y doña María Julia Río González, frente a las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Valoriza Facility, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Rosana Cristina Vargas Fernández, doña María Rosa Blasco Flores y doña María Julia Río González, frente a las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Valoriza Facility, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a cada una de las demandantes, por los conceptos salariales reclamados adeudados, las siguientes cantidades, cada una de las cuales deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A doña Rosana Cristina Vargas Fernández: la cantidad total de 1.419,64 euros (salvo error u omisión).

A doña María Rosa Blasco Flores: la cantidad total de 2.467,71 euros (salvo error u omisión).

A doña María Julia Río González: la cantidad total de 3.026,44 euros (salvo error u omisión).

Que debo absolver y absuelvo a las empresas “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Valoriza Facility, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/60/0917/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.323/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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