Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

150
Ejecución 143 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Baeza Trujillo, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 15 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 28 de junio de 2013, consistente en un error aritmético, en los siguientes términos, donde dice:

«Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando solidariamente a todas las empresas demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliar, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abonen a la trabajadora la indemnización por importe de 13.630,27 euros y los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2012) hasta la sentencia de fecha 9 de abril de 2013, por importe de 10.769,60 euros, más los salarios de tramitación desde el día 10 de abril de 2013 hasta el día 27 de junio de 2013, por importe de 54.150,90 euros, se condena a la administración concursal de “Sequor, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.»

Debe decir:

«Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando solidariamente a todas las empresas demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliar, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abonen a la trabajadora la indemnización por importe de 13.630,27 euros y los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2012) hasta la sentencia de fecha 9 de abril de 2013, por importe de 10.769,60 euros, más los salarios de tramitación desde el día 10 de abril de 2013 hasta el día 27 de junio de 2013, por importe de 5.317,49 euros, se condena a la administración concursal de “Sequor, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.»

Así como subsanar todas las menciones que se hagan en los fundamentos de derecho del referido auto, a los salarios de tramitación desde el día 10 de abril de 2013 hasta el día 27 de junio de 2013, cuyo importe asciende a la cantidad de 5.317,49 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.241/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-150