Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-248

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

248
Procedimiento ordinario 1.183 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.183 de 2013, a instancias de la parte actora don Manuel Bernal González, contra don Rafael de Castro Pino, “Grupo de Empresas Cos, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 29 de octubre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente, el primero ante la secretaria en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, en avenida de la Buhaira, número 26, el día 2 de julio de 2014, a las nueve y veinticinco horas, y el segundo, ante la magistrada-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera del mismo edificio, señalado para el mismo día, a las nueve cuarenta y cinco horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistida de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse; asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe, al Juzgado, otro a dicho efecto.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos.

Dar cuenta a su señoría de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se accede a la prueba documental interesada en el segundo otrosí, digo, debiendo notificarse esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027/0000/00 abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario Juzgado de la social número 8 de Sevilla, y en el campo “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta 4027/0000/00, más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos dieciséis dígitos, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Belén Saucedo Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva “ad cautélam” de notificación-citación a los demandados don Rafael de Castro Pino, “Grupo de Empresas Cos, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 12 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.075/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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