Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

109
Juicio verbal 302 de 2013

EDICTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 302 de 2013, seguido en este Juzgado a instancias de “MMT Seguros”, contra don José Eudoro Molina Quito y don Telmo Aníbal Coque Quito, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Cristina Lledó Fernández.—En Madrid, a 2 de octubre de 2013.

Parte demandante, “MMT Seguros”, con procurador don Álvaro José de Luis Otero, y parte demandada, don José Eudoro Molina Quito y don Telmo Aníbal Coque Quito, siendo objeto del juicio reclamación de cantidad (Tráfico).

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor De Luis Otero, en nombre y representación de “MMT Seguros”, frente a don José Eudoro Molina Quito y don Telmo Aníbal Coque Quito, debo condenar y condeno a los reseñados demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 6.000 euros que devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, y con expresa imposición de las costas procesales devengadas en esta litis a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Tribunal, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación y previa constitución de un depósito de 50 euros que se consignará en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número 2653, en el modo y forma previsto por la disposición adicional de la Ley de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez de primera instancia que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Eudoro Molina Quito para que sirva de notificación al referido demandado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.976/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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