Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140331-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN 91/2014, de 5 de marzo, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 676/2014, de 4 de marzo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación del artículo 38 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación del artículo 38 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 5 de marzo de 2014.—El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordón.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TAEKWONDO

Artículo 38. La representación en la Asamblea General de los diversos sectores deportivos responderá a los siguientes porcentajes:

a) Representantes de clubes: 56 por 100.

b) Representantes de deportistas: 30 por 100.

c) Representantes de técnicos: 7 por 100.

d) Representantes de árbitros: 7 por 100.

La representación en la Asamblea General de cada una de las especialidades se establecerá en el Reglamento Electoral y vendrá determinada conforme a la relación porcentual entre el número de afiliados en esa especialidad y el total de afiliados a la Federación.

(03/8.931/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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