Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140329-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

142
Procedimiento 54 de 2013

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 54 de 2013, a instancias de doña Rosario Aure García, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 27 de febrero de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rosario Aure García, contra la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 4.552,17 euros por los conceptos salariales a los que se contrae la demanda, la cual devengará el 10 por 100 anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 27 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.651/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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