Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140328-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1

169
Autos 840 de 2012

EDICTO

Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de Seguridad Social resto número 840 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de “Fraternidad Muprespa”, contra “Astilleros Españoles, Sociedad Anónima”, “Cofesa, Edificaciones y Obras”, “Industria Letam, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Joaquín Martín Núñez, don Avelino Márquez Caballero, “MC Mutual Cyclops”, Mutua Universal Mugenat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 10, “Mutualia” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Begoña Monasterio Torre.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de septiembre de 2013.

1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda presentado por la parte actora en el SCRED el 10 de junio de 2013 y repartido a este Juzgado el 12 de junio de 2013.

2. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por la actora.

Se señala para el acto de juicio el 1 de abril de 2014, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de vistas número 12 del edificio de la calle Barroeta Aldamar, número 10, planta primera, debiendo acreditarse las partes a las nueve y treinta horas en la Secretaría de este Juzgado, planta séptima, y cítese a las partes y a los nuevos demandados, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que, tratándose de documental, deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada) y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales, debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) Que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) Que previamente a la celebración del juicio, a las nueve y treinta horas, deben acreditar su identidad, compareciendo ante la secretaria judicial en la oficina judicial ubicada en la planta séptima del Palacio de Justicia. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

Estése a la prueba acordada en resolución de 8 de noviembre de 2012.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 197.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Edificaciones y Obras”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.055/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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