Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140328-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

96
Procedimiento 858 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 858 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Edelmira Ferro Portela, doña Ingri Navarro de León, doña Lourdes Cosquillo Anchaluiza, doña María Núñez Mercedes, doña María de los Ángeles Naharro Sánchez, doña María Isabel Martínez Sánchez, doña María Josefa Navarro García y doña Marta Líndez Sánchez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 494 de 2013

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña María Núñez Mercedes, doña Ingri Navarro de León, doña Marta Líndez Sánchez, doña María de los Ángeles Naharro Sánchez, doña Josefa Navarro García, doña Isabel Martínez Sánchez, doña Edelmira Ferro Portela y doña Lourdes Cosquillo Anchaluiza, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a las actoras las cantidades que después se indican, más el interés por mora que el respectivo principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deban producirse a partir de la misma. Los importes principales son los siguientes:

A doña María Núñez Mercedes: 4.508,64 euros.

A doña Ingri Navarro de León: 4.840,54 euros.

A doña Marta Líndez Sánchez: 5.293,04 euros.

A doña María de los Ángeles Naharro Sánchez: 3.415,65 euros.

A doña Josefa Navarro García: 2.760,62 euros.

A doña Isabel Martínez Sánchez: 4.516,19 euros.

A doña Edelmira Ferro Portela: 4.015,73 euros.

A doña Lourdes Cosquillo Anchaluiza: 5.599,41 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.776/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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