Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140328-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

113
Procedimiento 1.405 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.405 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Charalambos Stravrou Hadjipavlou Gutiérrez, frente a “Brother & Brother First Company, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “JL Fornos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 79 de 2014

En Madrid, a 27 de febrero de 2014.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez, titular del Juzgado de lo social número 12 en sustitución por abstención del ilustrísimo magistrado-juez don Ángel Juan Alonso Boggiero, titular del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, los presentes autos número 1.405 de 2012, seguidos a instancias de don Charalambos Stravrou Hadjipavlou Gutiérrez, asistido por el graduado social don Juan José Valverde Hernández, contra Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; “Brother & Brother First Company, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado don Antonio García García, y “JL Fornos, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimo la demanda del actor don Charalambos Stravrou Hadjipavlou Gutiérrez y declaro caducada la acción de despido frente a la codemandada “JL Fornos, Sociedad Limitada”.

Asimismo, declaro la inexistencia de sucesión empresarial entre las dos codemandadas y la falta de acción de la parte actora frente a las mismas.

En consecuencia, absuelvo a “JL Fornos, Sociedad Limitada”, y a “Brother & Brother First Company, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta sentencia al Fondo de Garantía Salarial.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2511/0000/61/1405/12 del “Banco de Santander”, oficina que se encuentra en el edificio de este Juzgado en la planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Asimismo, se hace saber a las empresas que en caso de recurso han de acreditar haber realizado la autoliquidación de las tasas correspondientes conforme dispone la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JL Fornos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.795/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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