Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

105
Procedimiento 601 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 601 de 2013, se ha dictado la resolución del tenor siguiente:

Sentencia número 65 de 2014

Vistos por mí, Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los presentes autos de divorcio tramitados con el número 601 de 2013, en los que interviene como demandante don Marcos Zapata Alejos, representado por la procuradora de los tribunales, señora Ponce Mayoral y asistido por la letrada, señora Triguero Pastor, y como demandada, doña María Lorena Rodríguez Flores, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones,

Dispongo: Estimar la demanda presentada por don Marcos Zapata Alejos y, en consecuencia, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Marcos Zapata Alejos y doña María Lorena Rodríguez Flores, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, y con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Lorena Rodríguez Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 5 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.708/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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