Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

176
Procedimiento 86 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 86 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Vidaola Andrés, frente a don Francisco Asís Vicens Calvo, don Tomasz Grzegorz Gozdz, “Insifal, Sociedad Limitada”, “Sistemas Ligeros Modulares, Sociedad Limitada”, “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, y “Spo Fronts Buildings, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por doña Alicia Vidaola Andrés, contra “Insifal, Sociedad Limitada”, “Sistemas Ligeros Modulares, Sociedad Limitada”, “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, “Spo Fronts Buildings, Sociedad Limitada”, don Tomasz Grzegorz Gozdz y don Francisco Asís Vicens Calvo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que le indemnicen en la suma de 9.563,97 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la demandante 7.990,79 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Asís Vicens Calvo, don Tomasz Grzegorz Gozdz, “Spo Fronts Buildings, Sociedad Limitada”, “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, “Sistemas Ligeros Modulares, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.822/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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