Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

149
Procedimiento 496 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 496 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Patricio Beltrán Arboleda, frente a “Grupo Manserco, Sociedad Limitada”, “Guxcer, Sociedad Limitada”, y “Servicios Secúritas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de julio de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 17 de julio de 2013 se reciben en este Juzgado de lo social los presentes autos devueltos por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid junto con testimonio de la resolución recaída y de su firmeza.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 23 de julio de 2013.

Por recibidos los presentes autos procedentes de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución recaída, acúsese recibo, y habiéndose condenado a la empresa a la pérdida del depósito efectuado en su día para recurrir (300 euros), ingrésese su importe en el Tesoro Público (artículo 229.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En cuanto a la cantidad objeto de condena que obra consignada, hágase entrega a la parte actora don Freddy Patricio Beltrán Arboleda de la cantidad de 7.358,55 euros en concepto de indemnización, en cuanto a la cantidad ingresada en concepto de salario de tramitación (15.784,86 euros), póngase a disposición de la empresa “Servicios Secúristas, Sociedad Anónima”, al haber optado esta por la indemnización del trabajador, todo ello una vez sea firme esta resolución, a quien se le hará saber que los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento, por lo que se entenderá que el mandamiento vence el día hábil siguiente (artículo 12.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Póngase a disposición de don José María Fernández López la cantidad de 300 euros ingresados por la empresa en concepto de condena para los honorarios del letrado impugnante.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.

Visto el estado de las presentes actuaciones, procédase a su archivo previa baja en los libros de registro que corresponda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guxcer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.907/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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