Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

152
Ejecución 303 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICADO

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 303 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis López Martínez, frente a “Piñoneros, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de febrero de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 23 de octubre de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don José Luis López Martínez solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Piñoneros, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 11 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Luis López Martínez, frente a la demandada “Piñoneros, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 978,07 euros, más 58,68 euros y 97,80 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y constando en este Juzgado la existencia del procedimiento de ejecución número 248 de 2013 con identidad de demandante y demandada dese traslado a las partes por cinco días a fin de que se pronuncien sobre la acumulación de procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2526/0000/64/0303/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Begoña García Álvarez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Piñoneros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.550/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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