Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140322-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 2

115
Procedimiento ordinario 740 de 2012

EDICTO

Don Antonio Javier González Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 740 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Sánchez González, contra la empresa “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido y cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Felipe Sánchez González, contra las empresas “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, “Cristalglass Vidrio Aislante, Sociedad Anónima”, “Compañía Berciana del Muebles, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Replanteamientos Industriales, Sociedad Limitada”, “CG1 Transformaciones, Sociedad Limitada”, “CG10 Servicios Integrales de Gestión, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, e “Interconcursal, Sociedad Limitada Profesional”, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las anteriores empresas demandadas a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 2.606,35 euros en concepto de horas extraordinarias de los años 2011 y 2012 desglosadas en el hecho séptimo de la demanda, cantidad que devengará, en cuanto a los conceptos salariales, el 10 por 100 de interés de demora, condenando a las empresas demandadas, excepto a “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, a abonar las costas procesales, incluidos honorarios hasta el límite de 600 euros del letrado de la parte actora, condenando a la administración concursal de “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, “Interconcursal, Sociedad Limitada Provisional”, a estar y pasar por estas condenas.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Compañía Berciana del Muebles, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Replanteamientos Industriales, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, e “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de León” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ponferrada, a 14 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.317/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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