Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140322-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

114
Ejecución 305 de 2013

EDICTO

Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo (Juzgado de lo social número 1) de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 305 de 2013 de este Servicio Común de Ejecución, seguido a instancias de don Eduardo Quispe Huanca, contra “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ramón Álvarez Laita.—En Murcia, a 17 de diciembre de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Eduardo Quispe Huanca, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.806,13 euros en concepto de principal, más otros 288,98 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Cabadas Arquero.—En Murcia, a 4 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria a la ejecutada para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas.

El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente la ejecutada en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del Consejo General del Poder Judicial (sistema ECCV).

El embargo del vehículo matrícula 1526DSS propiedad de la ejecutada, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles que corresponda para su efectividad.

Para el caso de pago, se designa la “Cuenta de depósitos y consignaciones” correspondiente a la Unidad Procesal de Apoyo Directo Social número 1 de Murcia, número 3092/ 0000/64/0305/13 abierta en el “Banco Santander”.

La presente resolución es inmediatamente ejecutiva, no obstante su impugnación conforme establece el artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese por edictos a la ejecutada el auto despachando ejecución y este decreto de embargo.

Requerir a “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

En virtud de la Instrucción 6/2013, de 17 de diciembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto de su titularidad como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la “Cuenta de consignaciones judiciales” de este Servicio Común de Ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3092/0000/31/0305/13 abierta en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 4 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.325/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140322-114