Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140322-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

106
Procedimiento ordinario 741 de 2012

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 741 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción García Igualada, contra Asociación de Servicios Aser, “Grupo Gedeco Avantis, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Aurelio Gurrea Chalé, doña Antonia Magdaleno Carmona, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar y “Gedeco-Aser Albacete, UTE”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 409 de 2013

En Albacete, a 18 de octubre de 2013.—Doña Marta Rincón Crespo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por doña Concepción García Igualada, representada y asistirá por el letrado don Miguel Ruescas Pérez, contra “Gedeco-Aser Albacete, UTE”, Asociación de Servicios Aser, “Grupo Gedeco Avantis, Sociedad Limitada”, administradores concursales don Aurelio Gurrea Chalé, don Antonio Magdaleno Carmona y don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen pese a estar citados todos ellos en legal forma, debo condenar y condeno a “Gedeco-Aser Albacete, UTE”, Asociación de Servicios Aser, y “Grupo Gedeco Avantis, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Concepción García Igualada (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) la cuantía de 640,45 euros, debiendo responder el Fondo de Garantía Salarial de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 17 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.319/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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